III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19972)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Esade, para el desarrollo de prácticas formativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121438
Octava. Obligaciones de la Universidad.
1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE, se encargará del seguimiento
de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de
la actividad.
2. La Universidad, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la AGE.
Novena. Duración de las prácticas.
1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la AGE. Los horarios, en todo
caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Décima. Seguros.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.
Undécima.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de
mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas
corresponderán a la Universidad.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a
sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular, correspondiendo
esta obligación a la AGE cuando sean prácticas externas extracurriculares.
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
cve: BOE-A-2024-19972
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121438
Octava. Obligaciones de la Universidad.
1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE, se encargará del seguimiento
de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de
la actividad.
2. La Universidad, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la AGE.
Novena. Duración de las prácticas.
1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la AGE. Los horarios, en todo
caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Décima. Seguros.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.
Undécima.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de
mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas
corresponderán a la Universidad.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a
sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular, correspondiendo
esta obligación a la AGE cuando sean prácticas externas extracurriculares.
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
cve: BOE-A-2024-19972
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.