III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19972)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Esade, para el desarrollo de prácticas formativas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121440
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año
a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que
en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de
resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
5. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Decimoséptima.
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula
decimotercera.
3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-19972
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Abogado General del
Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Apoderada de la Fundación Esade (Universidad
Ramon Llull), María José Verastegui Gómez.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121440
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año
a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que
en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de
resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
5. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Decimoséptima.
Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula
decimotercera.
3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-19972
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Abogado General del
Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Apoderada de la Fundación Esade (Universidad
Ramon Llull), María José Verastegui Gómez.