III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121540

segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, en los
términos que establezca la ley en cada momento.
e) El día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
f) 1 día por el nacimiento de nieto o nieta de la persona empleada.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
h) 21 horas anuales para acompañamiento a consulta médica de familiar de primer
grado de consanguinidad o afinidad.
i) Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de familiar en
primer grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida de, al
menos, un 66 %.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
k) El tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando cursen con regularidad
estudios en centros oficiales o reconocidos, con el correspondiente preaviso y
justificación.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia al
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en una hora con la misma finalidad o por un periodo de licencia retribuida
acumulada de 14 días hábiles.
En el supuesto de que la persona empleada que ejerza este derecho opte por
sustituir la hora de ausencia al trabajo por el periodo de licencia retribuida acumulada
indicado en el párrafo anterior, podrá disfrutar tal periodo de licencia retribuida de 14 días
hábiles ininterrumpidos hasta que el lactante cumpla 12 meses.
La reducción de jornada regulada en el presente apartado es un derecho cuyo
ejercicio es intransferible al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores fueran
empleados de la Empresa y ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debiendo en tal
caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación, que comunicará
por escrito a las dos personas empleadas.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute del permiso regulado en
este apartado podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
3. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de
trece años –y, en cualquier caso, un año más de la edad límite establecida legalmente– o
una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario, de un 7 % o de un 10 % o de entre un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho la persona empleada que precise encargarse del cuidado
directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de

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