III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121541
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, en los términos que establezca la ley en cada momento.
Asimismo, tendrá el mismo derecho la persona empleada que padezca una
enfermedad crónica y grave, siempre y cuando se emita un informe favorable del
Servicio Médico de la Empresa.
De común acuerdo entre la persona empleada y la Empresa, para los supuestos de
reducciones de jornada del 7 %, del 10 % y del 12,5 % se podrán acumular las horas de
reducción en periodos superiores al día.
4.
Licencias no retribuidas:
– Hasta un límite de un mes por cuidado de familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad.
– Hasta 2 meses para el cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que este o esta se encuentre a cargo de la persona empleada, sea
dependiente económicamente de esta última, y esté afectado o afectada por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Este
permiso se podrá disfrutar de forma fraccionada mediante periodos mínimos de 15 días.
Este permiso se podrá ampliar, de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
empleada, hasta 1 mes adicional.
– Hasta un límite de 1 mes en supuestos de adopción o acogimiento internacional
para la realización en el país de adopción o acogimiento de los trámites previos que
dicho país requiera.
– Hasta 4 días al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
5.
Permiso parental.
– Este permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
– Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
– Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Empresa
con una antelación mínima de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
– En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos en los que el disfrute del permiso parental
en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, la
Empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo
por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 21.
Excedencias.
Las excedencias se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada
momento, debiendo solicitarse el reingreso, en el caso de excedencia voluntaria, con una
antelación mínima de un mes, y en el caso de excedencia por cuidado de hijo o de
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
En los términos y condiciones que la legislación vigente establezca, en su caso y en
cada momento, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento
en que el menor cumpla ocho años.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121541
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, en los términos que establezca la ley en cada momento.
Asimismo, tendrá el mismo derecho la persona empleada que padezca una
enfermedad crónica y grave, siempre y cuando se emita un informe favorable del
Servicio Médico de la Empresa.
De común acuerdo entre la persona empleada y la Empresa, para los supuestos de
reducciones de jornada del 7 %, del 10 % y del 12,5 % se podrán acumular las horas de
reducción en periodos superiores al día.
4.
Licencias no retribuidas:
– Hasta un límite de un mes por cuidado de familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad.
– Hasta 2 meses para el cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que este o esta se encuentre a cargo de la persona empleada, sea
dependiente económicamente de esta última, y esté afectado o afectada por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Este
permiso se podrá disfrutar de forma fraccionada mediante periodos mínimos de 15 días.
Este permiso se podrá ampliar, de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
empleada, hasta 1 mes adicional.
– Hasta un límite de 1 mes en supuestos de adopción o acogimiento internacional
para la realización en el país de adopción o acogimiento de los trámites previos que
dicho país requiera.
– Hasta 4 días al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
5.
Permiso parental.
– Este permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
– Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
– Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Empresa
con una antelación mínima de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
– En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos en los que el disfrute del permiso parental
en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, la
Empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo
por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 21.
Excedencias.
Las excedencias se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada
momento, debiendo solicitarse el reingreso, en el caso de excedencia voluntaria, con una
antelación mínima de un mes, y en el caso de excedencia por cuidado de hijo o de
cve: BOE-A-2024-19985
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En los términos y condiciones que la legislación vigente establezca, en su caso y en
cada momento, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento
en que el menor cumpla ocho años.