III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121542
familiar superior a 1 año, con una antelación mínima de 15 días antes de finalizar la
excedencia.
Las personas trabajadoras que tengan consideración de víctimas de violencia de
género tendrán derecho a solicitar una excedencia con reserva del puesto de trabajo
de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá ampliar la citada excedencia de mutuo
acuerdo entre la Empresa y la persona empleada.
CAPÍTULO VII
Regímenes especiales
Artículo 22. Definición.
Para poder desarrollar convenientemente las funciones de la Empresa, es preciso
disponer de un marco flexible que permita establecer regímenes especiales adecuados a
las tareas que, por sus características, requieran la aplicación de un régimen de trabajo
específico.
Es facultad de la Empresa determinar el tipo de régimen que corresponda a cada
puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades que, en esta materia, en su caso,
pudieran reconocerse a la representación legal de las personas trabajadoras por la
legislación vigente en cada momento.
Artículo 23. Régimen especial para el personal de mantenimiento territorial del negocio
de telecomunicaciones: sistema de flexibilidad.
El régimen especial de flexibilidad será de aplicación a las personas empleadas que
desempeñen funciones de mantenimiento del negocio de telecomunicaciones en el
territorio, quedando excluidas, en consecuencia, aquellas personas que desempeñen,
con carácter principal, funciones de oficina o desempeñen sus funciones en Servicios
Centrales y aquellas personas que estén adscritas al régimen especial de turno cerrado.
Se establece un sistema de flexibilidad de jornada y horario, de forma que las 1.698
horas efectivas de jornada anual se realicen conforme a los siguientes criterios:
Horario:
De lunes a domingo, se establece un horario básico de 7 horas diarias, de 8:00
a 15:00 horas, para todas las personas empleadas asignadas a este sistema.
No obstante, por acuerdo entre la Empresa y la representación de las personas
trabajadoras, el horario indicado en el párrafo anterior se podrá modificar, en cuanto a la
hora de entrada y de salida, adecuándolo a las necesidades específicas del territorio de
que se trate, siempre que se respete la duración de esta jornada de 7 horas diarias.
Para completar la jornada anual prevista en el artículo 17 del presente convenio se
realizarán las prolongaciones de tarde precisas en bloques de 2 horas diarias en
cualquier día en el que se programe trabajo, ya sea este laborable o no.
Para la realización de estas prolongaciones de tarde, la Empresa preavisará a la
persona con 24 horas de antelación en el caso de los días laborables y con 72 horas de
antelación en el caso de los días no laborables, entendiéndose por tales días no
laborables, los sábados, domingos y festivos que se establezcan en el calendario laboral
correspondiente. No obstante, la Empresa procurará preparar una planificación indicativa
de las tardes en las que se deba prolongar el horario con un horizonte mínimo semanal.
Asimismo, el horario de entrada podrá adelantarse por decisión de la Empresa en
una hora. En el caso de que este adelanto de la hora de entrada suponga iniciar la
jornada antes de las 7:00 horas, la Empresa abonará la dieta de desayuno a la persona
empleada.
En el supuesto de que la Empresa adelante la hora de entrada en una hora, se
programará una hora de prolongación de horario de dicho día, con una parada mínima
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121542
familiar superior a 1 año, con una antelación mínima de 15 días antes de finalizar la
excedencia.
Las personas trabajadoras que tengan consideración de víctimas de violencia de
género tendrán derecho a solicitar una excedencia con reserva del puesto de trabajo
de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá ampliar la citada excedencia de mutuo
acuerdo entre la Empresa y la persona empleada.
CAPÍTULO VII
Regímenes especiales
Artículo 22. Definición.
Para poder desarrollar convenientemente las funciones de la Empresa, es preciso
disponer de un marco flexible que permita establecer regímenes especiales adecuados a
las tareas que, por sus características, requieran la aplicación de un régimen de trabajo
específico.
Es facultad de la Empresa determinar el tipo de régimen que corresponda a cada
puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades que, en esta materia, en su caso,
pudieran reconocerse a la representación legal de las personas trabajadoras por la
legislación vigente en cada momento.
Artículo 23. Régimen especial para el personal de mantenimiento territorial del negocio
de telecomunicaciones: sistema de flexibilidad.
El régimen especial de flexibilidad será de aplicación a las personas empleadas que
desempeñen funciones de mantenimiento del negocio de telecomunicaciones en el
territorio, quedando excluidas, en consecuencia, aquellas personas que desempeñen,
con carácter principal, funciones de oficina o desempeñen sus funciones en Servicios
Centrales y aquellas personas que estén adscritas al régimen especial de turno cerrado.
Se establece un sistema de flexibilidad de jornada y horario, de forma que las 1.698
horas efectivas de jornada anual se realicen conforme a los siguientes criterios:
Horario:
De lunes a domingo, se establece un horario básico de 7 horas diarias, de 8:00
a 15:00 horas, para todas las personas empleadas asignadas a este sistema.
No obstante, por acuerdo entre la Empresa y la representación de las personas
trabajadoras, el horario indicado en el párrafo anterior se podrá modificar, en cuanto a la
hora de entrada y de salida, adecuándolo a las necesidades específicas del territorio de
que se trate, siempre que se respete la duración de esta jornada de 7 horas diarias.
Para completar la jornada anual prevista en el artículo 17 del presente convenio se
realizarán las prolongaciones de tarde precisas en bloques de 2 horas diarias en
cualquier día en el que se programe trabajo, ya sea este laborable o no.
Para la realización de estas prolongaciones de tarde, la Empresa preavisará a la
persona con 24 horas de antelación en el caso de los días laborables y con 72 horas de
antelación en el caso de los días no laborables, entendiéndose por tales días no
laborables, los sábados, domingos y festivos que se establezcan en el calendario laboral
correspondiente. No obstante, la Empresa procurará preparar una planificación indicativa
de las tardes en las que se deba prolongar el horario con un horizonte mínimo semanal.
Asimismo, el horario de entrada podrá adelantarse por decisión de la Empresa en
una hora. En el caso de que este adelanto de la hora de entrada suponga iniciar la
jornada antes de las 7:00 horas, la Empresa abonará la dieta de desayuno a la persona
empleada.
En el supuesto de que la Empresa adelante la hora de entrada en una hora, se
programará una hora de prolongación de horario de dicho día, con una parada mínima
cve: BOE-A-2024-19985
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