III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121543
de 1 hora para la comida. El adelanto de la hora de entrada se hará con cargo a los
bloques de 2 horas de tarde o a la bolsa flexible de 20 horas del apartado g) siguiente.
El preaviso de adelanto de entrada se realizará dentro de la última jornada laboral
previa a la jornada en la que se produzca tal adelanto, incluyendo las prolongaciones del
horario correspondientes.
El tiempo mínimo de interrupción de la jornada para la comida será de 30 minutos
para las personas empleadas de este régimen especial, siempre y cuando lo permita la
programación de los trabajos y las necesidades del servicio.
2.
Trabajo en días no laborables:
Se podrá trabajar hasta un máximo de 13 días no laborables al año.
La empresa comunicará a la persona empleada la necesidad de trabajar en día no
laborable, preavisándole en un plazo no inferior a las 72 horas previas al inicio de los
trabajos en el día no laborable. En caso de ejecutarse este tipo de trabajos, la Empresa
abonará la dieta de comida a la persona empleada.
Sólo se podrá trabajar, bajo este régimen especial de flexibilidad, en los días no
laborables, hasta un máximo de dos semanas por mes y con el máximo de los días
consecutivos legalmente establecidos.
Salvo en el supuesto de que hubiera trabajos que fuera preciso realizar por causa de
fuerza mayor, no se podrá trabajar, bajo este régimen especial de flexibilidad, los
días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.
Por cada día no laborable que se trabaje, será obligatorio descansar en un día
laborable, y dicho descanso se planificará y regirá por las siguientes reglas:
– Aunque el trabajo previsto para un día no laborable se completase en menos de 7
horas, se computarán 7 horas a efectos de compensación y cómputo de la jornada
laboral.
– En el supuesto de que durante una semana se trabaje más de un día no laborable,
se planificará el descanso de al menos un día en la semana siguiente, preferentemente
agrupado con el descanso de fin de semana correspondiente. El resto del descanso se
establecerá cuando lo solicite la persona empleada y siempre que las circunstancias del
servicio así lo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses
tras la realización del trabajo.
– En el supuesto de que durante una semana se trabaje sólo un día no laborable, se
planificará el descanso cuando lo solicite la persona empleada, siempre que las
circunstancias del servicio así lo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo
máximo de 3 meses tras la realización del trabajo.
Cancelaciones de los trabajos previstos en días no laborables:
Si se cancelan los trabajos previstos para un día no laborable, la persona deberá ser
preavisada, no tendrá que acudir al trabajo y, en consecuencia, no tendrá derecho al
descanso regulado en el apartado b) anterior.
La Empresa dispondrá hasta las 18:00 horas del penúltimo día laborable anterior al
inicio de los trabajos programados en día no laborable para anularlos sin penalización.
Por el contrario, si la cancelación se produce pasado el plazo indicado en el párrafo
anterior, la persona empleada será compensada económicamente con el complemento
correspondiente a 4 horas de trabajo en día no laborable, sin derecho a descanso y
computando el día de trabajo cancelado como programado a los efectos del límite de
programación de 13 días no laborables.
En caso de que se produzcan 3 cancelaciones consecutivas a la misma persona
empleada de trabajos en día no laborable, se procederá a descontar un día no laborable
de los 13 previstos anualmente.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121543
de 1 hora para la comida. El adelanto de la hora de entrada se hará con cargo a los
bloques de 2 horas de tarde o a la bolsa flexible de 20 horas del apartado g) siguiente.
El preaviso de adelanto de entrada se realizará dentro de la última jornada laboral
previa a la jornada en la que se produzca tal adelanto, incluyendo las prolongaciones del
horario correspondientes.
El tiempo mínimo de interrupción de la jornada para la comida será de 30 minutos
para las personas empleadas de este régimen especial, siempre y cuando lo permita la
programación de los trabajos y las necesidades del servicio.
2.
Trabajo en días no laborables:
Se podrá trabajar hasta un máximo de 13 días no laborables al año.
La empresa comunicará a la persona empleada la necesidad de trabajar en día no
laborable, preavisándole en un plazo no inferior a las 72 horas previas al inicio de los
trabajos en el día no laborable. En caso de ejecutarse este tipo de trabajos, la Empresa
abonará la dieta de comida a la persona empleada.
Sólo se podrá trabajar, bajo este régimen especial de flexibilidad, en los días no
laborables, hasta un máximo de dos semanas por mes y con el máximo de los días
consecutivos legalmente establecidos.
Salvo en el supuesto de que hubiera trabajos que fuera preciso realizar por causa de
fuerza mayor, no se podrá trabajar, bajo este régimen especial de flexibilidad, los
días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.
Por cada día no laborable que se trabaje, será obligatorio descansar en un día
laborable, y dicho descanso se planificará y regirá por las siguientes reglas:
– Aunque el trabajo previsto para un día no laborable se completase en menos de 7
horas, se computarán 7 horas a efectos de compensación y cómputo de la jornada
laboral.
– En el supuesto de que durante una semana se trabaje más de un día no laborable,
se planificará el descanso de al menos un día en la semana siguiente, preferentemente
agrupado con el descanso de fin de semana correspondiente. El resto del descanso se
establecerá cuando lo solicite la persona empleada y siempre que las circunstancias del
servicio así lo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses
tras la realización del trabajo.
– En el supuesto de que durante una semana se trabaje sólo un día no laborable, se
planificará el descanso cuando lo solicite la persona empleada, siempre que las
circunstancias del servicio así lo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo
máximo de 3 meses tras la realización del trabajo.
Cancelaciones de los trabajos previstos en días no laborables:
Si se cancelan los trabajos previstos para un día no laborable, la persona deberá ser
preavisada, no tendrá que acudir al trabajo y, en consecuencia, no tendrá derecho al
descanso regulado en el apartado b) anterior.
La Empresa dispondrá hasta las 18:00 horas del penúltimo día laborable anterior al
inicio de los trabajos programados en día no laborable para anularlos sin penalización.
Por el contrario, si la cancelación se produce pasado el plazo indicado en el párrafo
anterior, la persona empleada será compensada económicamente con el complemento
correspondiente a 4 horas de trabajo en día no laborable, sin derecho a descanso y
computando el día de trabajo cancelado como programado a los efectos del límite de
programación de 13 días no laborables.
En caso de que se produzcan 3 cancelaciones consecutivas a la misma persona
empleada de trabajos en día no laborable, se procederá a descontar un día no laborable
de los 13 previstos anualmente.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
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