III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
4.
Compensación económica:
a)
Importes:
Sec. III. Pág. 121544
La compensación económica por la realización de este régimen especial de
flexibilidad para el año 2024 será:
– Para el trabajo en días no laborables: 28,99 euros.
– Para el trabajo en las tardes de días laborables: 20,07 euros.
Dichas cantidades, que no son consolidables, pero sí acumulables al abono de otros
pagos por actuación, se actualizarán, a partir del 1 de enero de 2025, cada año de
vigencia del convenio, según la fórmula de actualización salarial establecida en el
artículo 30.1 de este convenio.
b)
Forma de pago:
Para la compensación de las tardes de días laborables se realizará un pago
prorrateado y lineal durante los correspondientes meses del año, que resulta de valorar
la realización del máximo de prolongaciones de horario de tardes posibles en días
laborables, que para el año 2024, se estima en 3.091,50 euros brutos (correspondiente a
una estimación de 77 prolongaciones de horario de tarde).
El resto de las cantidades correspondientes a los trabajos efectivamente realizados
cada mes en días no laborables y a las diferencias derivadas de realizar prolongaciones
de horario de tarde en los días no laborables, se abonarán el mes siguiente al que se
hayan realizado las actuaciones correspondientes.
La compensación correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de horario de
tarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el artículo 17, de acuerdo
con los criterios establecidos con anterioridad, se percibirá en todo caso, por las
personas empleadas de este régimen especial de flexibilidad, incluyendo las situaciones
de incapacidad temporal, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo o hija
y accidente de trabajo.
No obstante, a final del año, se ajustará el pago anual, si procede, en los casos que,
para realizar la jornada anual, haya sido preciso un número de prolongaciones de horario
distinta de la estimada inicialmente para calcular el pago prorrateado antes indicado.
5.
Vacaciones anuales:
Las fechas de disfrute de las vacaciones anuales se fijarán de común acuerdo entre
la Empresa y la persona empleada, respetando las necesidades del servicio, de forma
que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados consecutivamente en el periodo
comprendido entre el segundo lunes de junio y el segundo viernes de septiembre, salvo
acuerdo en contrario de las partes y respetando la programación establecida. El resto de
las vacaciones que correspondan podrán disfrutarse en 2 periodos. No se considerarán
periodos, aunque sí vacaciones, los días sueltos autorizados a cuenta de las mismas,
con un máximo de tres días al año.
Trabajo en horario nocturno.
Las personas empleadas incluidas en este régimen especial de flexibilidad
dispondrán, de forma individualizada y anualmente, de 10 bloques de 7 horas de trabajo
en horario nocturno (esto es, el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas) en las
siguientes condiciones:
– Cada uno de los bloques de trabajo en horario nocturno realizados en día festivo
se descontarán del número máximo de días no laborables de trabajo al año (13).
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
4.
Compensación económica:
a)
Importes:
Sec. III. Pág. 121544
La compensación económica por la realización de este régimen especial de
flexibilidad para el año 2024 será:
– Para el trabajo en días no laborables: 28,99 euros.
– Para el trabajo en las tardes de días laborables: 20,07 euros.
Dichas cantidades, que no son consolidables, pero sí acumulables al abono de otros
pagos por actuación, se actualizarán, a partir del 1 de enero de 2025, cada año de
vigencia del convenio, según la fórmula de actualización salarial establecida en el
artículo 30.1 de este convenio.
b)
Forma de pago:
Para la compensación de las tardes de días laborables se realizará un pago
prorrateado y lineal durante los correspondientes meses del año, que resulta de valorar
la realización del máximo de prolongaciones de horario de tardes posibles en días
laborables, que para el año 2024, se estima en 3.091,50 euros brutos (correspondiente a
una estimación de 77 prolongaciones de horario de tarde).
El resto de las cantidades correspondientes a los trabajos efectivamente realizados
cada mes en días no laborables y a las diferencias derivadas de realizar prolongaciones
de horario de tarde en los días no laborables, se abonarán el mes siguiente al que se
hayan realizado las actuaciones correspondientes.
La compensación correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de horario de
tarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el artículo 17, de acuerdo
con los criterios establecidos con anterioridad, se percibirá en todo caso, por las
personas empleadas de este régimen especial de flexibilidad, incluyendo las situaciones
de incapacidad temporal, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo o hija
y accidente de trabajo.
No obstante, a final del año, se ajustará el pago anual, si procede, en los casos que,
para realizar la jornada anual, haya sido preciso un número de prolongaciones de horario
distinta de la estimada inicialmente para calcular el pago prorrateado antes indicado.
5.
Vacaciones anuales:
Las fechas de disfrute de las vacaciones anuales se fijarán de común acuerdo entre
la Empresa y la persona empleada, respetando las necesidades del servicio, de forma
que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados consecutivamente en el periodo
comprendido entre el segundo lunes de junio y el segundo viernes de septiembre, salvo
acuerdo en contrario de las partes y respetando la programación establecida. El resto de
las vacaciones que correspondan podrán disfrutarse en 2 periodos. No se considerarán
periodos, aunque sí vacaciones, los días sueltos autorizados a cuenta de las mismas,
con un máximo de tres días al año.
Trabajo en horario nocturno.
Las personas empleadas incluidas en este régimen especial de flexibilidad
dispondrán, de forma individualizada y anualmente, de 10 bloques de 7 horas de trabajo
en horario nocturno (esto es, el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas) en las
siguientes condiciones:
– Cada uno de los bloques de trabajo en horario nocturno realizados en día festivo
se descontarán del número máximo de días no laborables de trabajo al año (13).
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
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