III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121545
– Para la aplicación de lo dispuesto en este punto, se considerará bloque de trabajo
nocturno en día no laborable aquel bloque de 7 horas de trabajo en el que la mitad o más
de las 7 horas se realicen en sábado, domingo o festivo.
– La programación de los bloques de trabajo en horario nocturno se establecerá con
un preaviso mínimo de 72 horas.
– En caso de tener que cancelar los trabajos previstos en horario nocturno, se
admite dicha cancelación, sin penalización alguna, dentro de la jornada laborable del
antepenúltimo día (D-1) sin que medie penalización alguna. Transcurrido el plazo
indicado en el párrafo anterior, se producirán las siguientes penalizaciones:
● El día de trabajo cancelado, laborable o no laborable, se descontará de los 10
bloques de trabajo en horario nocturno.
● Además, en caso de que el día de trabajo cancelado sea no laborable, dicho día se
computará como programado a efectos del límite de programación de trabajo en días no
laborables de 13 días.
D-1
D
Último día para cancelar sin
penalización.
Cancelación con
penalización.
D+1
Donde se contabiliza el bloque
nocturno.
– En caso de que los trabajos se adelanten entre las 20:00 y las 22:00, la Empresa
abonará la dieta de cena a la persona empleada.
– En caso de que la cancelación se produzca hasta las dos horas antes del inicio
previsto de los trabajos, se compensará a la persona empleada con el pago de la mitad
del complemento correspondiente, sin derecho a descanso.
– La compensación económica por la realización de cada bloque de 7 horas de
trabajo en horario nocturno consistirá en el abono a la persona empleada de un
complemento equivalente a:
Tipo de bloque nocturno (*)
Importe
–
Euros
Bloque nocturno 1.
330,82
Bloque nocturno 2.
521,66
(*) El «bloque nocturno 1» es aquel que desplaza 2 bloques diurnos y el
«bloque nocturno 2» es aquel que desplaza 1 bloque diurno o ninguno.
– Con el fin de posibilitar y respetar el descanso mínimo necesario entre jornadas, la
Empresa asumirá el saldo deudor de horas debido a incompatibilidades entre jornadas,
en el supuesto de que estas se produjeran. De esta manera, los bloques de trabajo en
horario nocturno se gestionarán según:
● Cuando el desplazamiento de un bloque de 7 horas diurno a nocturno obligue a
eliminar el bloque de 7 horas diurnas del día siguiente, se compensará el bloque
nocturno con el complemento de «bloque nocturno 1».
● Cuando el desplazamiento de un bloque de 7 horas diurno a nocturno no obligue a
eliminar el bloque de 7 horas diurno del día siguiente, se compensará con el
complemento de «bloque nocturno 2».
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Estos importes, que no son consolidables, pero sí acumulables al abono de otros
pagos por actuación, a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán cada año de
vigencia del convenio según la fórmula de actualización salarial establecida en el
artículo 30.1 de este convenio.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121545
– Para la aplicación de lo dispuesto en este punto, se considerará bloque de trabajo
nocturno en día no laborable aquel bloque de 7 horas de trabajo en el que la mitad o más
de las 7 horas se realicen en sábado, domingo o festivo.
– La programación de los bloques de trabajo en horario nocturno se establecerá con
un preaviso mínimo de 72 horas.
– En caso de tener que cancelar los trabajos previstos en horario nocturno, se
admite dicha cancelación, sin penalización alguna, dentro de la jornada laborable del
antepenúltimo día (D-1) sin que medie penalización alguna. Transcurrido el plazo
indicado en el párrafo anterior, se producirán las siguientes penalizaciones:
● El día de trabajo cancelado, laborable o no laborable, se descontará de los 10
bloques de trabajo en horario nocturno.
● Además, en caso de que el día de trabajo cancelado sea no laborable, dicho día se
computará como programado a efectos del límite de programación de trabajo en días no
laborables de 13 días.
D-1
D
Último día para cancelar sin
penalización.
Cancelación con
penalización.
D+1
Donde se contabiliza el bloque
nocturno.
– En caso de que los trabajos se adelanten entre las 20:00 y las 22:00, la Empresa
abonará la dieta de cena a la persona empleada.
– En caso de que la cancelación se produzca hasta las dos horas antes del inicio
previsto de los trabajos, se compensará a la persona empleada con el pago de la mitad
del complemento correspondiente, sin derecho a descanso.
– La compensación económica por la realización de cada bloque de 7 horas de
trabajo en horario nocturno consistirá en el abono a la persona empleada de un
complemento equivalente a:
Tipo de bloque nocturno (*)
Importe
–
Euros
Bloque nocturno 1.
330,82
Bloque nocturno 2.
521,66
(*) El «bloque nocturno 1» es aquel que desplaza 2 bloques diurnos y el
«bloque nocturno 2» es aquel que desplaza 1 bloque diurno o ninguno.
– Con el fin de posibilitar y respetar el descanso mínimo necesario entre jornadas, la
Empresa asumirá el saldo deudor de horas debido a incompatibilidades entre jornadas,
en el supuesto de que estas se produjeran. De esta manera, los bloques de trabajo en
horario nocturno se gestionarán según:
● Cuando el desplazamiento de un bloque de 7 horas diurno a nocturno obligue a
eliminar el bloque de 7 horas diurnas del día siguiente, se compensará el bloque
nocturno con el complemento de «bloque nocturno 1».
● Cuando el desplazamiento de un bloque de 7 horas diurno a nocturno no obligue a
eliminar el bloque de 7 horas diurno del día siguiente, se compensará con el
complemento de «bloque nocturno 2».
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Estos importes, que no son consolidables, pero sí acumulables al abono de otros
pagos por actuación, a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán cada año de
vigencia del convenio según la fórmula de actualización salarial establecida en el
artículo 30.1 de este convenio.