III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 121539
Vacaciones.
Las vacaciones anuales se fijan en 26 días laborables, entendiéndose como tales los
días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de tres periodos durante
todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre la Empresa y la persona empleada,
respetando siempre las necesidades del servicio.
No se considerarán periodos, aunque sí días de vacaciones, los días sueltos
autorizados por la Empresa a cuenta de las mismas, con un máximo de 6 días al año.
La fecha límite para el disfrute de las vacaciones anuales será el 31 de enero del año
siguiente al de su devengo, salvo aquellas situaciones legalmente previstas en las que
se establezca un periodo de disfrute superior.
En el régimen especial de turno cerrado tendrán la consideración de laborables los
días de trabajo efectivo. En este caso, su disfrute se podrá realizar en dos periodos
como máximo, salvo acuerdo en contrario entre la Empresa y la persona empleada. El
resto de normas sobre vacaciones en este régimen se incluye en el anexo II del presente
convenio.
En el régimen especial de flexibilidad las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el
artículo 23 del presente convenio.
Artículo 20. Permisos y licencias.
1. Sin perjuicio de los mínimos indisponibles que establezca la legislación vigente
en cada momento, las personas empleadas, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguientes:
– 5 días en los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de 7 días.
– En caso de fallecimiento de cónyuge, padres, pareja de hecho o hijo/hija de la
persona empleada el plazo será, en todo caso, de 7 días.
– 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona, distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera del cuidado efectivo de aquella.
En caso de que la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de 7 días.
En los casos de enfermedad grave de familiar, el disfrute del permiso podrá
efectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en períodos
de un mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad del permiso.
c) 10 días fraccionables para atender a parientes de hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que estén a cargo de la persona trabajadora y que, sufriendo
una enfermedad terminal, requieran de tratamientos paliativos. Este permiso podrá
ampliarse hasta 15 naturales más, pero, en este caso, este periodo adicional de 15 días
naturales será no retribuido.
d) 2 días por traslado del domicilio habitual, ampliable a 3 días en el caso de que la
persona empleada precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) 4 días en los casos de fallecimiento de parientes de segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de 6 días.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 121539
Vacaciones.
Las vacaciones anuales se fijan en 26 días laborables, entendiéndose como tales los
días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de tres periodos durante
todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre la Empresa y la persona empleada,
respetando siempre las necesidades del servicio.
No se considerarán periodos, aunque sí días de vacaciones, los días sueltos
autorizados por la Empresa a cuenta de las mismas, con un máximo de 6 días al año.
La fecha límite para el disfrute de las vacaciones anuales será el 31 de enero del año
siguiente al de su devengo, salvo aquellas situaciones legalmente previstas en las que
se establezca un periodo de disfrute superior.
En el régimen especial de turno cerrado tendrán la consideración de laborables los
días de trabajo efectivo. En este caso, su disfrute se podrá realizar en dos periodos
como máximo, salvo acuerdo en contrario entre la Empresa y la persona empleada. El
resto de normas sobre vacaciones en este régimen se incluye en el anexo II del presente
convenio.
En el régimen especial de flexibilidad las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el
artículo 23 del presente convenio.
Artículo 20. Permisos y licencias.
1. Sin perjuicio de los mínimos indisponibles que establezca la legislación vigente
en cada momento, las personas empleadas, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguientes:
– 5 días en los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de 7 días.
– En caso de fallecimiento de cónyuge, padres, pareja de hecho o hijo/hija de la
persona empleada el plazo será, en todo caso, de 7 días.
– 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona, distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera del cuidado efectivo de aquella.
En caso de que la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de 7 días.
En los casos de enfermedad grave de familiar, el disfrute del permiso podrá
efectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en períodos
de un mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad del permiso.
c) 10 días fraccionables para atender a parientes de hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que estén a cargo de la persona trabajadora y que, sufriendo
una enfermedad terminal, requieran de tratamientos paliativos. Este permiso podrá
ampliarse hasta 15 naturales más, pero, en este caso, este periodo adicional de 15 días
naturales será no retribuido.
d) 2 días por traslado del domicilio habitual, ampliable a 3 días en el caso de que la
persona empleada precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
cve: BOE-A-2024-19985
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a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) 4 días en los casos de fallecimiento de parientes de segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de 6 días.