III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 121538

Jubilación obligatoria.

Con el fin de garantizar la adecuada renovación y el rejuvenecimiento de la plantilla
de la Empresa, se mantiene en el presente convenio la extinción obligatoria del contrato
de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la edad que, a
efectos de este tipo de cláusula, fije la normativa legal vigente en cada momento, que
en 2024 es igual o superior a 68 años, salvo acuerdo individual en contrario entre la
Empresa y la persona empleada.
Ello siempre que la persona empleada afectada por la extinción del contrato de
trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener
derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva y que dicha extinción se vincule al relevo generacional a través de la
contratación indefinida a tiempo completo de nuevas personas trabajadoras. Así, por
cada baja que se produzca por jubilación obligatoria, la empresa formalizará un contrato
indefinido a tiempo completo.
CAPÍTULO VI
Condiciones de trabajo generales
Artículo 17.

Jornada anual de trabajo.

La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a todas las
personas empleadas en la Empresa, por lo que cada una de ellas, sea cual fuere la
distribución de la misma por las peculiaridades de su puesto de trabajo o régimen al que
pertenezca, efectuará la misma jornada real y efectiva, que será de 1698 horas anuales.
La citada jornada anual se distribuirá teniendo en cuenta las circunstancias de cada
centro o lugar de trabajo, considerándose, en todos ellos, como días inhábiles, el 24 y 31
de diciembre.
El calendario de referencia de cada año, sobre el que se realizarán las
modificaciones que procedan, será el vigente en el año anterior. Las modificaciones que,
en su caso, procedan, serán negociadas con la representación legal de las personas
trabajadoras, en los términos que establezca la legislación vigente.
Los regímenes especiales (turno cerrado y flexibilidad) se regirán por sus propias
normas.
Horas extraordinarias.

Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de
empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas extraordinarias.
Con carácter general, las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de
descanso, en un periodo pactado por la Dirección y la persona empleada, de acuerdo
con las necesidades del servicio. No obstante, transcurridos 90 días desde la
terminación del servicio que originó la realización de las horas extraordinarias sin que se
hubieran compensado con tiempo de descanso, se compensarán económicamente.
En particular, las horas extraordinarias comunes realizadas en días no laborables se
compensarán en un 50 % económicamente y en el 50 % restante con tiempo de
descanso. Las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas en días no laborables se
compensarán a elección de la persona empleada, bien económicamente o bien con
tiempo de descanso. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al régimen especial
de turno cerrado, que se regirá por sus propias normas.
Cada hora extraordinaria se compensará, ya sea con descanso o económicamente,
según proceda de acuerdo con las reglas anteriores, con un incremento del 75 % sobre
la hora ordinaria, a excepción de la hora extraordinaria nocturna (esto es, la hora
extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas), que se compensará, ya sea
con descanso o económicamente, con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria.

cve: BOE-A-2024-19985
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Artículo 18.