III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 121537
Promociones y ascensos.
La Empresa se compromete a que la formación esté orientada a la progresión
profesional de las personas empleadas en condiciones de competitividad con el
mercado.
En este sentido, la formación tendrá en cuenta los requerimientos sobre
cualificaciones profesionales, presentes y futuros, necesarios para cubrir las
necesidades y realizar los planes de la Empresa.
La Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la toma de decisiones sobre
ascensos y promociones en el trabajo, teniendo en cuenta el desempeño de las
personas empleadas en el puesto de trabajo y su formación, y hará explícitos, en el
ámbito que, en cada caso, corresponda, los principios a tener en cuenta a este respecto
al objeto de que su conocimiento por las personas empleadas actúe como estímulo para
su progresión profesional.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y
sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto
directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Es por ello que, como medida de
acción positiva, la Empresa promoverá que, a igual mérito y capacidad, se contemple
positivamente el acceso de personas a un grupo profesional o puesto cuyo género no
esté debidamente representado en el mismo.
Con carácter subsidiario respecto de otros elementos, como son, a título de ejemplo,
el desempeño o la formación, se ponderará, para los ascensos y/o promociones, los
años de servicio en la Empresa de las personas empleadas, sin que ello sea, en ningún
caso, de forma aislada y por sí mismo, condición suficiente para el ascenso o promoción
correspondiente.
CAPÍTULO V
Ingreso en la Empresa, contrato de trabajo, periodo de prueba y jubilación
Artículo 14.
Ingreso en la empresa y contrato de trabajo.
La Empresa acordará con la persona empleada de nuevo ingreso, en el contrato de
trabajo, su adscripción al grupo profesional correspondiente.
El ingreso se formalizará mediante contrato de trabajo escrito, del que se informará,
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento, a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Al objeto de fomentar la movilidad interna, en los procesos de selección a que se
refiere el presente convenio, sin perjuicio del contraste con el mercado de trabajo y
siempre que las circunstancias del puesto de trabajo de que se trate lo permitan, tendrá
preferencia el personal de la Empresa que reúna, a criterio de la Dirección, las
condiciones requeridas para el puesto de trabajo objeto de selección.
Periodo de prueba.
Todo contrato de trabajo estará sujeto a un periodo de prueba en los términos
máximos y condiciones previstos en la legislación vigente, siempre que así se pacte,
expresamente y por escrito, en el contrato de trabajo.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona empleada durante el periodo de prueba,
interrumpirán el periodo de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales indisponibles que
pudieran establecerse.
Las resoluciones de contratos de trabajo durante el periodo de prueba serán
comunicadas a la representación de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 121537
Promociones y ascensos.
La Empresa se compromete a que la formación esté orientada a la progresión
profesional de las personas empleadas en condiciones de competitividad con el
mercado.
En este sentido, la formación tendrá en cuenta los requerimientos sobre
cualificaciones profesionales, presentes y futuros, necesarios para cubrir las
necesidades y realizar los planes de la Empresa.
La Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la toma de decisiones sobre
ascensos y promociones en el trabajo, teniendo en cuenta el desempeño de las
personas empleadas en el puesto de trabajo y su formación, y hará explícitos, en el
ámbito que, en cada caso, corresponda, los principios a tener en cuenta a este respecto
al objeto de que su conocimiento por las personas empleadas actúe como estímulo para
su progresión profesional.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y
sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto
directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Es por ello que, como medida de
acción positiva, la Empresa promoverá que, a igual mérito y capacidad, se contemple
positivamente el acceso de personas a un grupo profesional o puesto cuyo género no
esté debidamente representado en el mismo.
Con carácter subsidiario respecto de otros elementos, como son, a título de ejemplo,
el desempeño o la formación, se ponderará, para los ascensos y/o promociones, los
años de servicio en la Empresa de las personas empleadas, sin que ello sea, en ningún
caso, de forma aislada y por sí mismo, condición suficiente para el ascenso o promoción
correspondiente.
CAPÍTULO V
Ingreso en la Empresa, contrato de trabajo, periodo de prueba y jubilación
Artículo 14.
Ingreso en la empresa y contrato de trabajo.
La Empresa acordará con la persona empleada de nuevo ingreso, en el contrato de
trabajo, su adscripción al grupo profesional correspondiente.
El ingreso se formalizará mediante contrato de trabajo escrito, del que se informará,
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento, a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Al objeto de fomentar la movilidad interna, en los procesos de selección a que se
refiere el presente convenio, sin perjuicio del contraste con el mercado de trabajo y
siempre que las circunstancias del puesto de trabajo de que se trate lo permitan, tendrá
preferencia el personal de la Empresa que reúna, a criterio de la Dirección, las
condiciones requeridas para el puesto de trabajo objeto de selección.
Periodo de prueba.
Todo contrato de trabajo estará sujeto a un periodo de prueba en los términos
máximos y condiciones previstos en la legislación vigente, siempre que así se pacte,
expresamente y por escrito, en el contrato de trabajo.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona empleada durante el periodo de prueba,
interrumpirán el periodo de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales indisponibles que
pudieran establecerse.
Las resoluciones de contratos de trabajo durante el periodo de prueba serán
comunicadas a la representación de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-19985
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Artículo 15.