III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121536

En el primer trimestre de cada año, se informará a la representación social de las
personas trabajadoras sobre la planificación de la empresa en materia de formación.
Artículo 11. Contenido de los planes de formación profesional.
En función del análisis sistemático de necesidades referido en el artículo anterior y
sin perjuicio de la flexibilidad de sus contenidos, del momento de impartición y de las
personas a las que los mismos vayan dirigidos, los planes de formación incluirán
programas relacionados con:
– Adecuación de las capacidades de las personas empleadas a los cambios
tecnológicos, organizativos y de procesos.
– Técnicas de gestión.
– Desarrollo profesional.
– Formación académica reglada.
– Formación lingüística.
– Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 12. Compromisos en materia de formación.
En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor dinamizador que
acompañe al desarrollo a largo plazo y permita la prestación de servicios de mayor
calidad, que satisfagan las necesidades de los clientes y usuarios, promoviendo la
diversificación y profundización de los conocimientos y capacidades de las personas
empleadas de forma permanente.
A estos efectos, la Empresa desarrollará una política de formación que garantice la
igualdad de oportunidades de las personas empleadas y que tienda a:
– Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de personal en la
Empresa.
– Desarrollar y promover el desarrollo del artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, así como de los convenios Internacionales suscritos por España,
referentes a los derechos formativos de las personas trabajadoras.
– Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya
sea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a través de los programas
nacionales o internacionales desarrollados por otros organismos competentes.
– Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades especializadas,
en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en la Empresa,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las
características genéricas o individuales de las personas empleadas.
– Coordinar y hacer seguimiento de la formación práctica de los alumnos que sean
recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la misma.
– Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el acceso a
recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a aquellas personas o colectivos
que lo requieran y con el objeto de fomentar la política de igualdad de oportunidades en
la Empresa.
– Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las
orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de
la formación empresarial.
– Promover programas de cooperación educativa con instituciones de este carácter
relacionadas con la actividad de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-19985
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Núm. 239