III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121535

actividades, requieren unos conocimientos profesionales avanzados cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión sistemática.
Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo
Profesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación Profesional de
Grado Superior o, en su defecto, poseer conocimientos similares adquiridos a través de
la experiencia.
GRUPO D («G-D»)
Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no exhaustivo,
funciones de ejecución de tareas técnicas y/o administrativas específicas,
procedimentadas y similares entre sí, de apoyo a grupos profesionales superiores y bajo
las indicaciones específicas y supervisión de los mismos, aunque con capacidad para
decidir su orden de ejecución. Su labor precisa cierta práctica y destreza obtenidas,
generalmente, a través de la experiencia.
Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo
Profesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación Profesional de
Grado Medio o, en su defecto, poseer conocimientos similares adquiridos a través de la
experiencia.
Artículo 9.

Niveles de progresión.

En el marco del sistema de clasificación anterior, las personas empleadas, de
acuerdo con su progresión profesional y las necesidades organizativas de la Empresa,
tendrán uno de los siguientes niveles:
– Nivel de partida: podrá aplicarse a las personas empleadas de nuevo ingreso en la
Empresa o a las personas empleadas que, sin ser de nuevo ingreso, pasen o queden
adscritas a un grupo profesional distinto a aquel en el que venían estando encuadradas.
– Nivel objetivo: el acceso a este nivel desde el nivel de partida está supeditado a la
contribución y desempeño profesional de la persona empleada en la Empresa. A título
referencial, el acceso al mismo podrá producirse transcurridos 6 años desde el ingreso
en la Empresa o desde el cambio o adscripción a otro grupo profesional cuando la
contribución y desempeño de la persona empleada hayan sido óptimos de forma
continuada, año a año, durante todo ese periodo. De ello se desprende que dicho acceso
podría llegar a producirse antes si la contribución y desempeño de la persona empleada
excede el nivel óptimo de forma continuada, año a año.
CAPÍTULO IV
Formación profesional, promociones y ascensos

Las partes firmantes del presente convenio coinciden en señalar que existe una
continua aceleración de la producción de conocimientos y de introducción de cambios en
la Empresa y su entorno y que, para cubrir el posible desfase entre los requerimientos de
los puestos de trabajo y las capacidades de las personas empleadas, es necesario
establecer una estrategia de formación profesional en la Empresa.
Asimismo, la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva con la
carrera profesional de las personas empleadas.
Es por ello que la Empresa considera de primordial interés la permanente formación
y actualización de las personas empleadas, por lo que la formación profesional estará
basada en el análisis sistemático de necesidades, en el que se pondrán en conjunto los
valores y planes de la Empresa con una orientación dirigida a dar un valor añadido a las
personas y a la organización y adaptada a la actividad desempeñada por la Empresa.

cve: BOE-A-2024-19985
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Artículo 10. Planes de formación profesional.