III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121534

crear nuevos puestos. Esta modificación puede producir cambios en el encuadramiento
de las personas empleadas, lo que hace necesario establecer un sistema de clasificación
profesional.
Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos profesionales.
El grupo profesional es la agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones
y contenido general de la prestación y engloba distintas tareas, funciones y
especialidades profesionales que requieren, para su correcto ejercicio, aunque éste se
realice en ámbitos operativos diferentes, un grado similar y homogéneo de iniciativa,
autonomía, responsabilidad, conocimientos y complejidad.
De acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, se definen 4 grupos
profesionales, cada uno de ellos con las siguientes características:
GRUPO A («G-A»)
Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no exhaustivo y sin
perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos inferiores, actividades de
desarrollo de políticas, normativa y procedimientos en el área funcional correspondiente,
mediante la aplicación de conocimientos técnicos especializados y críticos y/o
manteniendo relaciones clave con clientes o proveedores. Sus funciones implican
diseño, planificación y seguimiento, así como un elevado grado de iniciativa, e impactan
en el negocio por determinar el resultado de su área funcional, por asesorar a otras
áreas y por su contribución específica a los resultados de la Empresa. Las personas
empleadas encuadradas en este grupo profesional pueden gestionar un equipo de
personas bajo su ámbito de responsabilidad.
Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo
Profesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Máster Universitario o
titulación universitaria superior o, en su defecto, conocimientos similares adquiridos a
través de la experiencia.
GRUPO B («G-B»)
Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no exhaustivo y sin
perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos inferiores, actividades
complejas que requieren conocimientos técnicos específicos relacionados con la
tecnología necesaria para el mantenimiento de la actividad y el desarrollo de los
proyectos y objetivos existentes en la Empresa, así como aquellas actividades de gestión
propias de sus respectivas áreas funcionales. Resuelve con autonomía las incidencias
más habituales que se presentan en su trabajo, aunque puede precisar la consulta a
personal del grupo profesional superior para resolver otras que trascienden su ámbito de
actuación o que requieren conocimientos específicos más complejos.
Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo
Profesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Grado Universitario o
titulación universitaria media o, en su defecto, conocimientos similares adquiridos a
través de la experiencia.
GRUPO C («G-C»)
Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no exhaustivo y sin
perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos inferiores, actividades de
atención al cliente e implementación y ejecución de procedimientos, de tipo técnico,
dentro de un proceso de su área funcional, con cumplimiento de los niveles de calidad,
servicio, coste y plazos establecidos, así como servicios de apoyo en procesos del
negocio, con capacidad de revisión de normativas y especificaciones técnicas. Tales

cve: BOE-A-2024-19985
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Núm. 239