III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 121533

Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación al personal que
preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de REINTEL, cualquiera que sea la
modalidad de su contratación y su grupo profesional.
No obstante, quedan excluidas del ámbito de aplicación del convenio colectivo las
personas empleadas que suscriban voluntariamente la Política de Directivos.
Asimismo, quedarán excluidas del ámbito de aplicación del convenio colectivo
aquellas personas empleadas que, de forma voluntaria y reversible, acepten la propuesta
de la Dirección de la Empresa de exclusión de convenio. El número de exclusiones de
convenio que se realicen de esta forma no podrá exceder de un 9 % del total de la
plantilla de la Empresa.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 5 de julio de 2024 y mantendrá su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2027.
Al término de su vigencia, el presente convenio se entenderá automáticamente
denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo, permanecerá vigente el contenido
normativo del mismo.
CAPÍTULO II
Condiciones de aplicación
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y sustituyen a la
totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza u origen.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio son, en su conjunto, más
beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes.
Las mejoras de este convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su conjunto
y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera que sea su forma,
carácter o concepto que adopten, aun cuando tengan su origen en disposiciones legales,
resoluciones judiciales o acuerdos administrativos.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Organización práctica del trabajo.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas,
sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la
Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de
las personas trabajadoras y de las consultas y/o acuerdos que pudieran articularse sobre
la misma.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel
adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos
los recursos. Para este objetivo, se entiende necesaria la existencia de una organización
ágil y flexible y la colaboración de todo el personal de la Empresa.
Para adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento la
distribución de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo, así como

cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.