III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19985

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia
Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.

Visto el II Convenio colectivo de la empresa Redeia Insfraestructuras de
Telecomunicación, SA (código de convenio n.º 90103832012021), que fue suscrito con
fecha 5 de julio de 2024, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes de los
sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y que ha
sido subsanado mediante acta de 16 de septiembre de 2024, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE REDEIA INFRAESTRUCTURAS
DE TELECOMUNICACIÓN, SA
CAPÍTULO I
Ámbitos de aplicación
Artículo 1. Ámbito funcional.

Artículo 2.

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo de la Empresa, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es

Las normas del presente convenio colectivo regularán las relaciones de trabajo entre
la empresa Redeia Infraestructuras de Telecomunicación, SA (en adelante, «REINTEL»
o «la Empresa») y su personal laboral.