III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121554

Vacaciones.
Las vacaciones y compensaciones de horas, en su caso, se tomarán sobre los turnos
que estén habilitados para ello en el calendario, requiriendo en todo caso la previa
autorización específica de la Empresa.
Las compensaciones y vacaciones se tomarán sobre turnos completos, admitiendo
una tolerancia de +/- 20 horas respecto de la jornada anual, que compensará al año
siguiente.
Los criterios de disfrute de vacaciones serán los establecidos en el convenio
colectivo, salvo las limitaciones de número de periodos y de días que éste disponga, las
cuales no serán de aplicación para el personal adscrito al régimen de turno cerrado.
Sustituciones.
Las sustituciones de empleados o empleadas necesarias para la cobertura de
ausencias de uno o varios componentes del equipo de trabajo que compone un turno
serán determinadas por la empresa, tendrán carácter obligatorio y constituyen parte del
régimen de trabajo.
Las ausencias al trabajo deben ser comunicadas a la Empresa tan pronto como la
persona empleada conozca esta circunstancia.
Las sustituciones pueden considerarse programadas o no programadas:
– Se considerará programadas cuando puedan ser comunicadas personalmente a la
persona empleada que deba realizar dicha sustitución.
– En otro caso, se considerarán como sustituciones no programadas. En este
supuesto, la sustitución deberá ser realizada por la persona empleada que se encuentre
en situación de disponibilidad conforme se define ésta en el convenio colectivo de la
Empresa.
Las sustituciones serán gestionadas y autorizadas por la Gerencia Técnica del
Negocio de Telecomunicaciones o por las personas en las que ésta delegue.
Las sustituciones se compensarán de acuerdo con los siguientes criterios básicos:
– Las sustituciones se compensarán con tiempo de descanso en los siguientes
supuestos:
● Cuando el turno que se sustituye es un turno de día (1) y se cubre con una persona
que tenía previamente otro turno ese día.
(1) Si se cambia un turno por otro con igual duración, obviamente, no se genera compensación adicional
por descanso.

● Cuando el turno que se sustituye es un turno de noche (2) y se cubre con una
persona que tenía previamente turno ese día y el anterior.
(2)

Se considera que el turno de noche es el primer turno del día.

– Las sustituciones se compensarán, a elección de la persona empleada, con tiempo
de descanso o económicamente en los siguientes supuestos:
● Cuando el turno que se sustituye es un turno de día y se cubre con una persona
que no tenía previamente turno ese día.
● Cuando el turno que se sustituye es un turno de noche y se cubre con una persona
que no tenía previamente turno ese día ni el día anterior.

cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es

● Cuando en el ejercicio se hayan compensado económicamente el número de horas
máximo que establece la normativa sobre este particular.