III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121555
● Si existiera programado previamente un turno el día anterior o el día en curso, las
horas objeto de compensación con tiempo de descanso o económicamente serán
aquellas que resulten tras haber detraído de las horas realizadas afectadas por el
coeficiente de nocturnidad aquellas que dejaron de realizarse correspondientes al turno
dl día anterior o el día en curso.
Cambios personales.
La Empresa, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral,
posibilitará, en la medida de lo posible y siempre que se respeten las necesidades del
servicio, los cambios de turno entre personas empleadas.
Los cambios deberán ser solicitados por la persona empleada, previamente y de
forma fehaciente, a la Gerencia Técnica el Negocio de Telecomunicaciones o a las
personas en quién ésta delegue, y deberán contar con su autorización para que puedan
ser efectivos.
Estos cambios se regirán por los siguientes principios:
– Respeto de la normativa y la legislación vigente.
– No supondrán un perjuicio para el servicio.
– No supondrán, en ningún caso, un sobrecoste para la Empresa.
– Serán compatibles con el cumplimiento del plan de formación individual.
– La solicitud de cambio se realizará dentro del horario de coincidencia de oficina
salvo cuando existan circunstancias excepcionales.
– Los cambios serán bilaterales.
– En la solicitud del cambio se identificará el solicitante y el acuerdo de la
contraparte.
– Una vez autorizado el cambio, cada persona empleada se hace responsable de
todos los derechos y obligaciones del nuevo turno.
Horas de formación.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Las horas de formación establecidas por la Empresa que supongan la dedicación de
un tiempo superior al contemplado en el calendario previsto de turno serán
compensadas con tiempo de descanso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121555
● Si existiera programado previamente un turno el día anterior o el día en curso, las
horas objeto de compensación con tiempo de descanso o económicamente serán
aquellas que resulten tras haber detraído de las horas realizadas afectadas por el
coeficiente de nocturnidad aquellas que dejaron de realizarse correspondientes al turno
dl día anterior o el día en curso.
Cambios personales.
La Empresa, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral,
posibilitará, en la medida de lo posible y siempre que se respeten las necesidades del
servicio, los cambios de turno entre personas empleadas.
Los cambios deberán ser solicitados por la persona empleada, previamente y de
forma fehaciente, a la Gerencia Técnica el Negocio de Telecomunicaciones o a las
personas en quién ésta delegue, y deberán contar con su autorización para que puedan
ser efectivos.
Estos cambios se regirán por los siguientes principios:
– Respeto de la normativa y la legislación vigente.
– No supondrán un perjuicio para el servicio.
– No supondrán, en ningún caso, un sobrecoste para la Empresa.
– Serán compatibles con el cumplimiento del plan de formación individual.
– La solicitud de cambio se realizará dentro del horario de coincidencia de oficina
salvo cuando existan circunstancias excepcionales.
– Los cambios serán bilaterales.
– En la solicitud del cambio se identificará el solicitante y el acuerdo de la
contraparte.
– Una vez autorizado el cambio, cada persona empleada se hace responsable de
todos los derechos y obligaciones del nuevo turno.
Horas de formación.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Las horas de formación establecidas por la Empresa que supongan la dedicación de
un tiempo superior al contemplado en el calendario previsto de turno serán
compensadas con tiempo de descanso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X