III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121553

ANEXO II
Reglas básicas de funcionamiento del turno cerrado
Objeto.
El presente documento regula, para todo el ámbito de la Empresa y en aquellas
materias que no estén recogidas en la legislación aplicable ni en el convenio colectivo
vigente, las condiciones asociadas al régimen de trabajo especial a turno cerrado y los
principios generales de confección de los calendarios de turno cerrado.
Ámbito de aplicación.
Todo el personal de la Empresa sujeto a un calendario de turno cerrado.
Criterios generales.
Las horas de trabajo, en cómputo anual, serán las establecidas en el convenio
colectivo.
La jornada diaria de trabajo de turno cerrado será la que establezca el calendario de
turnos correspondiente. La concreción horaria de cada turno podrá ser modificada
(horarios de entrada y salida) podrá ser modificada por acuerdo entre la empresa y la
Representación de las Personas Trabajadoras.
El turno cerrado exige garantía de permanencia en el servicio. Esta situación exige la
permanencia de la persona empleada en el puesto de trabajo mientras no sea relevado y
hasta el límite de tiempo que permite la legislación vigente, sin perjuicio de las
contraprestaciones a que este hecho dé lugar y con un máximo de dos turnos
consecutivos incluido el propio.
Calendarios.
Los calendarios anuales serán elaborados por la Empresa, de acuerdo con las
necesidades del servicio. En los calendarios quedará reflejado:

Para la determinación del ciclo de rotación y régimen de descansos, los empleados
que constituyan el equipo de turno cerrado podrán trasladar a la Empresa las
sugerencias que entiendan oportunas previamente a que ésta establezca los
calendarios.
Los calendarios anuales respetarán el número de horas anuales de trabajo y el
número de días de vacaciones establecidas por el convenio colectivo de la Empresa.
Cuestiones tales como, entre otras, cambios de las funciones encomendadas al equipo
de turno cerrado o la falta de miembros suficientes que dificulten o provoquen
ineficiencias en la cobertura del mismo, son motivos suficientes para proceder a un
cambio de calendario.
Los cambios de ciclo de rotación deberán ser informados a la Representación de los
Personas Trabajadoras.
Dotaciones.
El número de personas que componen el turno será fijado por la Empresa según las
necesidades del servicio.

cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es

– El ciclo de rotación –mañana, tarde, noche, disponibilidad, así como el puesto–
señalando específicamente aquellos turnos en los que se pueden tomar vacaciones o
compensación de horas.
– El régimen de descansos.
– Las personas empleadas que constituyen el equipo del turno.
– La forma y condiciones en que se realizarán las sustituciones.