III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 121552

Parejas de hecho.

Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial en la cual así se declare, u otra
acreditación legalmente válida.
Artículo 39. Desconexión digital.
La Empresa mantendrá, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, una
política interna dirigida a establecer los criterios para garantizar el derecho a la
desconexión digital de todas las personas empleadas a través de la definición de
medidas que desarrollen y protejan este derecho, así como de acciones de
sensibilización y supervisión que lo impulsen para su cumplimiento efectivo.
Artículo 40.

Resolución de Conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo pactan expresamente el
sometimiento al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) destinado a la
gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC), para la resolución de conflictos
laborales de índole colectivo que pudieran producirse, como trámite procesal previo
obligatorio a la vía judicial a los efectos establecidos en los artículos 63 y 156 la
Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, incluidas aquellas
discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo que
establece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
A la fecha de firma del presente convenio, el acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales vigente es VI ASAC, suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020, de
una parte, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión
General de Trabajadores (UGT) y, de otra, por la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa (CEPYME), y publicado en el BOE del 23 de diciembre de 2020.
ANEXO I
Tablas salariales
Tabla salarial correspondiente a los niveles de progresión «partida» y «consolidado»,
para cada grupo profesional.
Año 2024
Nivel de progresión
Partida
Objetivo


Importe bruto anual Importe bruto anual

G-A

32.190,64

50.770,47

G-B

26.897,54

42.668,80

G-C

24.845,12

35.215,26

G-D

21.820,50

27.005,57

cve: BOE-A-2024-19985
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