III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121551
CAPÍTULO X
Disposiciones varias
Artículo 34. Acción sindical y representación de las personas trabajadoras.
La acción sindical y la representación de las personas trabajadoras en la Empresa se
regularán por lo dispuesto en el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.
Artículo 35. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.
Con la entrada en vigor del presente convenio, se constituye la Comisión paritaria de
vigilancia e interpretación con la representación de las partes firmantes del convenio.
Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en representación de las personas
trabajadoras, elegidos por y entre los miembros de la representación unitaria de las
personas trabajadoras en la Empresa, y 3 en representación de la Empresa.
Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados de la
aplicación de este convenio, así como los que acuerden atribuirle las partes de mutuo
acuerdo.
Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de la
mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo de dos
personas de cada representación y, en ausencia de mayoría, se someterán a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Artículo 36.
Comisión del Régimen Especial de Flexibilidad.
Con la entrada en vigor del presente convenio, se constituye la Comisión del
Régimen Especial de Flexibilidad en la que participarán, de forma paritaria, la
representación de la Empresa (parte empresarial) y de las personas trabajadoras (parte
social), compuesta por 6 miembros, 3 personas designadas por la parte social y 3
personas por la parte empresarial.
La Comisión del Régimen Especial de Flexibilidad será competente para vigilar la
aplicación de las siguientes condiciones laborales:
– Régimen especial de flexibilidad.
– Vehículos de renting compartido.
Artículo 37.
Igualdad.
En materia de igualdad entre mujeres y hombres, la Empresa cuenta con un Plan de
Igualdad, negociado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en el
que se recogen las medidas pactadas en esta materia.
En cualquier caso, recogiendo el espíritu de dicho Plan de Igualdad, se acuerda que,
en la medida de lo posible, la designación de las personas que integren las Comisiones
recogidas en el presente convenio colectivo atenderá un criterio de equilibrio entre
mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión podrá reunirse en cualquier momento a instancia de cualquiera de las
partes, siempre que la parte que inste dicha reunión justifique suficientemente la
motivación de tal solicitud.
A los efectos de la función que esta Comisión tiene encomendada, la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras podrá solicitar a la Empresa información para el
seguimiento periódico de la correcta aplicación de las reglas del régimen especial de
flexibilidad del art 23.
Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de la
mayoría de ambas representaciones.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121551
CAPÍTULO X
Disposiciones varias
Artículo 34. Acción sindical y representación de las personas trabajadoras.
La acción sindical y la representación de las personas trabajadoras en la Empresa se
regularán por lo dispuesto en el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.
Artículo 35. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.
Con la entrada en vigor del presente convenio, se constituye la Comisión paritaria de
vigilancia e interpretación con la representación de las partes firmantes del convenio.
Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en representación de las personas
trabajadoras, elegidos por y entre los miembros de la representación unitaria de las
personas trabajadoras en la Empresa, y 3 en representación de la Empresa.
Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados de la
aplicación de este convenio, así como los que acuerden atribuirle las partes de mutuo
acuerdo.
Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de la
mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo de dos
personas de cada representación y, en ausencia de mayoría, se someterán a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Artículo 36.
Comisión del Régimen Especial de Flexibilidad.
Con la entrada en vigor del presente convenio, se constituye la Comisión del
Régimen Especial de Flexibilidad en la que participarán, de forma paritaria, la
representación de la Empresa (parte empresarial) y de las personas trabajadoras (parte
social), compuesta por 6 miembros, 3 personas designadas por la parte social y 3
personas por la parte empresarial.
La Comisión del Régimen Especial de Flexibilidad será competente para vigilar la
aplicación de las siguientes condiciones laborales:
– Régimen especial de flexibilidad.
– Vehículos de renting compartido.
Artículo 37.
Igualdad.
En materia de igualdad entre mujeres y hombres, la Empresa cuenta con un Plan de
Igualdad, negociado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en el
que se recogen las medidas pactadas en esta materia.
En cualquier caso, recogiendo el espíritu de dicho Plan de Igualdad, se acuerda que,
en la medida de lo posible, la designación de las personas que integren las Comisiones
recogidas en el presente convenio colectivo atenderá un criterio de equilibrio entre
mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión podrá reunirse en cualquier momento a instancia de cualquiera de las
partes, siempre que la parte que inste dicha reunión justifique suficientemente la
motivación de tal solicitud.
A los efectos de la función que esta Comisión tiene encomendada, la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras podrá solicitar a la Empresa información para el
seguimiento periódico de la correcta aplicación de las reglas del régimen especial de
flexibilidad del art 23.
Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de la
mayoría de ambas representaciones.