III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121550

CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene
Artículo 31.

Principios generales.

La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y medidas en
materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias para lograr unas
óptimas condiciones de trabajo.
Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud
de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las
operaciones a realizar como a los elementos empleados en el proceso.
Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de
la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción,
defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.
Las partes firmantes del presente convenio valoran la importancia de la formación
como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por tanto a
realizarla de forma eficaz.
Artículo 32.

Delegados o delegadas de prevención.

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Se nombrarán 2 delegados o delegadas de prevención por y entre los
representantes de las personas trabajadoras.
Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas mensuales
retribuidas y no acumulables a las que les correspondan como representantes de las
personas trabajadoras, para la realización tanto de sus funciones de prevención como de
representantes de las personas trabajadoras.
Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del
resultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de vigilancia y control
sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 33.

Comité de Seguridad y Salud Laboral.

cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia para toda
la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
El Comité estará formado por los dos delegados de prevención y dos representantes
nombrados por la dirección de la Empresa. Asistirá también y actuará como secretario o
secretaria, con voz pero sin voto, un técnico o técnica de los servicios de prevención de
la Empresa.
A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir, con voz pero
sin voto, los técnicos y técnicas de prevención de la Empresa no incluidos en la
composición del citado comité.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones del mismo.