III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121550
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene
Artículo 31.
Principios generales.
La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y medidas en
materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias para lograr unas
óptimas condiciones de trabajo.
Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud
de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las
operaciones a realizar como a los elementos empleados en el proceso.
Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de
la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción,
defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.
Las partes firmantes del presente convenio valoran la importancia de la formación
como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por tanto a
realizarla de forma eficaz.
Artículo 32.
Delegados o delegadas de prevención.
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Se nombrarán 2 delegados o delegadas de prevención por y entre los
representantes de las personas trabajadoras.
Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas mensuales
retribuidas y no acumulables a las que les correspondan como representantes de las
personas trabajadoras, para la realización tanto de sus funciones de prevención como de
representantes de las personas trabajadoras.
Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del
resultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de vigilancia y control
sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 33.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia para toda
la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
El Comité estará formado por los dos delegados de prevención y dos representantes
nombrados por la dirección de la Empresa. Asistirá también y actuará como secretario o
secretaria, con voz pero sin voto, un técnico o técnica de los servicios de prevención de
la Empresa.
A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir, con voz pero
sin voto, los técnicos y técnicas de prevención de la Empresa no incluidos en la
composición del citado comité.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones del mismo.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121550
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene
Artículo 31.
Principios generales.
La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y medidas en
materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias para lograr unas
óptimas condiciones de trabajo.
Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud
de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las
operaciones a realizar como a los elementos empleados en el proceso.
Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de
la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción,
defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.
Las partes firmantes del presente convenio valoran la importancia de la formación
como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por tanto a
realizarla de forma eficaz.
Artículo 32.
Delegados o delegadas de prevención.
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Se nombrarán 2 delegados o delegadas de prevención por y entre los
representantes de las personas trabajadoras.
Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas mensuales
retribuidas y no acumulables a las que les correspondan como representantes de las
personas trabajadoras, para la realización tanto de sus funciones de prevención como de
representantes de las personas trabajadoras.
Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del
resultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de vigilancia y control
sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 33.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia para toda
la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta
regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de
riesgos laborales.
El Comité estará formado por los dos delegados de prevención y dos representantes
nombrados por la dirección de la Empresa. Asistirá también y actuará como secretario o
secretaria, con voz pero sin voto, un técnico o técnica de los servicios de prevención de
la Empresa.
A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir, con voz pero
sin voto, los técnicos y técnicas de prevención de la Empresa no incluidos en la
composición del citado comité.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones del mismo.