III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 121549

Abono de retribuciones.

El salario base se abonará en doce pagas, coincidentes con los meses naturales del
año, que incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias legales.
Las retribuciones se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que, a
estos efectos, deberá, toda persona empleada, haber indicado a la Empresa.
Artículo 30. Actualización salarial.
1. Durante el periodo de vigencia del convenio, se aplicarán las siguientes
actualizaciones salariales:
– Año 2024: se aplicará un incremento del 3 % fijo consolidable sobre la tabla
salarial de 2023.
Dicho porcentaje será de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
– Años 2025, 2026 y 2027: a partir del 1 de enero de 2025 y durante el resto de años
de vigencia del convenio, es decir hasta el 2027, inclusive, se actualizará la tabla salarial
según la siguiente fórmula, ligada a dos variables:
● Grado de cumplimiento del EBITDA presupuestado, correspondiente al año natural
inmediatamente anterior al año objeto de actualización (variable «X»); y
● Valor de la tasa de variación interanual del Índice de Precios para el Consumo al
cierre del año natural inmediatamente anterior al año objeto de actualización, publicada
por el INE (variable «Y»).
El porcentaje de actualización a aplicar sobre la tabla salarial será el resultado de
sumar los porcentajes de actualización que correspondan a X e Y, con un tope máximo
de actualización total del 2 %, de conformidad con los siguientes baremos:
(% actualización)

Mayor que 102 %.

1,2

Igual o menor que 102 % y mayor que 99 %.

1

Igual o menor que 99 % y mayor que 90 %.

0,8

Igual o menor que 90 % y mayor que 80 %.

0,5

Igual o menor que 80 %.

0

y) Tasa de variación interanual IPC del año anterior

(% actualización)

Mayor que 2 %.

0,8

Igual o menor que 2 % y mayor que 1 %.

0,6

Igual o menor que 1 % y mayor que 0,5 %.

0,4

Igual o menor que 0,5 %.

0,2

La fórmula actualización salarial regulada en este artículo es el mecanismo mínimo
de revisión salarial aplicable en la Empresa, lo que no impide que esta última pueda
aplicar mecanismos internos de diferenciación del desempeño individual de las personas
empleadas que puedan resultar en retribuciones superiores, en cómputo global, a las
reguladas en el presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es

x) Grado de cumplimiento del EBITDA presupuestado para el año anterior