III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
1.
Sec. III. Pág. 121548
Pagos por actuación del régimen especial de turno cerrado:
El personal que sea incluido en el régimen especial de turno cerrado percibirá un
complemento por actuación realizada que, en 2024, se corresponderá con las siguientes
cantidades:
Actuación realizada
Importe a percibir
–
Euros/día
Día trabajado a turno.
15,54
Sábado, domingo o festivo trabajado.
86,33
Noche trabajada.
Día disponible.
Festivos especiales (1).
(1)
103,60
69,07
262,01
Incluye todos los turnos del 25 de diciembre y los de los días 1 y 6 de enero.
Dichas cantidades, a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán cada año de
vigencia del convenio según lo establecido en el artículo 30.1 de este convenio.
Por «día disponible» se entiende la obligación de estar disponible, con los medios
que establezca la Empresa y en condiciones de presentarse en el puesto de trabajo en
un tiempo máximo de una hora y media.
En la situación de baja por nacimiento y cuidado del menor y accidente de trabajo se
dará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por turno cerrado, en los
últimos seis meses. En la situación de incapacidad temporal se dará el mismo
tratamiento a partir de los 15 días naturales de estar en dicha situación.
2.
Compensaciones y complementos del régimen especial de flexibilidad:
El personal que sea incluido en el régimen especial de flexibilidad percibirá las
compensaciones y complementos establecidos en el artículo 23 del presente convenio,
en los términos y condiciones expresados en dicho precepto.
3.
Disponibilidad:
Artículo 28.
Mejora de la acción protectora por IT y nacimiento de hijo o hija.
Durante las situaciones de suspensión del contrato por incapacidad temporal y por
nacimiento de hijo o hija toda persona empleada percibirá con cargo a la Empresa, la
diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100 % de su
retribución.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
La disponibilidad –diferente a la regulada para el régimen especial de turno cerrado–
consiste en estar localizable mediante el teléfono móvil corporativo, en los días o
periodos que determine la Empresa (con exclusión de las vacaciones anuales) y, en caso
de recibir una llamada, atender las dudas y demandas que se le planteen por teléfono,
sin obligación de desplazarse al centro o lugar de trabajo.
Este régimen de disponibilidad será de aplicación a las personas empleadas que, por
condiciones y necesidades del trabajo, determine la dirección de la Empresa y conlleva
la percepción, por la persona empleada asignada al mismo, de un complemento
de 16,87 euros por cada día de disponibilidad. Este importe, a partir del 1 de enero
de 2025, se actualizarán cada año de vigencia del convenio según la fórmula de
actualización salarial establecida en el artículo 30.1 de este convenio.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
1.
Sec. III. Pág. 121548
Pagos por actuación del régimen especial de turno cerrado:
El personal que sea incluido en el régimen especial de turno cerrado percibirá un
complemento por actuación realizada que, en 2024, se corresponderá con las siguientes
cantidades:
Actuación realizada
Importe a percibir
–
Euros/día
Día trabajado a turno.
15,54
Sábado, domingo o festivo trabajado.
86,33
Noche trabajada.
Día disponible.
Festivos especiales (1).
(1)
103,60
69,07
262,01
Incluye todos los turnos del 25 de diciembre y los de los días 1 y 6 de enero.
Dichas cantidades, a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán cada año de
vigencia del convenio según lo establecido en el artículo 30.1 de este convenio.
Por «día disponible» se entiende la obligación de estar disponible, con los medios
que establezca la Empresa y en condiciones de presentarse en el puesto de trabajo en
un tiempo máximo de una hora y media.
En la situación de baja por nacimiento y cuidado del menor y accidente de trabajo se
dará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por turno cerrado, en los
últimos seis meses. En la situación de incapacidad temporal se dará el mismo
tratamiento a partir de los 15 días naturales de estar en dicha situación.
2.
Compensaciones y complementos del régimen especial de flexibilidad:
El personal que sea incluido en el régimen especial de flexibilidad percibirá las
compensaciones y complementos establecidos en el artículo 23 del presente convenio,
en los términos y condiciones expresados en dicho precepto.
3.
Disponibilidad:
Artículo 28.
Mejora de la acción protectora por IT y nacimiento de hijo o hija.
Durante las situaciones de suspensión del contrato por incapacidad temporal y por
nacimiento de hijo o hija toda persona empleada percibirá con cargo a la Empresa, la
diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100 % de su
retribución.
cve: BOE-A-2024-19985
Verificable en https://www.boe.es
La disponibilidad –diferente a la regulada para el régimen especial de turno cerrado–
consiste en estar localizable mediante el teléfono móvil corporativo, en los días o
periodos que determine la Empresa (con exclusión de las vacaciones anuales) y, en caso
de recibir una llamada, atender las dudas y demandas que se le planteen por teléfono,
sin obligación de desplazarse al centro o lugar de trabajo.
Este régimen de disponibilidad será de aplicación a las personas empleadas que, por
condiciones y necesidades del trabajo, determine la dirección de la Empresa y conlleva
la percepción, por la persona empleada asignada al mismo, de un complemento
de 16,87 euros por cada día de disponibilidad. Este importe, a partir del 1 de enero
de 2025, se actualizarán cada año de vigencia del convenio según la fórmula de
actualización salarial establecida en el artículo 30.1 de este convenio.