III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19985)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121547

Considerando las particularidades de este régimen especial y, principalmente, la
turnicidad que este conlleva, a los efectos de que la movilidad de las personas
empleadas adscritas al mismo a otros puestos de trabajo fuera de él no se vea
desincentivada, se acuerda aplicar, si esta se produce, un decalaje temporal en la
pérdida de los complementos de puesto asociados a dicho régimen especial.
De esta forma, con el fin de graduar la adaptación a su nuevo régimen retributivo,
con efectos de 1 de enero de 2024, en el supuesto de que una persona empleada
adscrita al régimen especial de turno cerrado pasara a ocupar otro puesto de trabajo
fuera de este régimen que supusiera la pérdida de los referidos complementos, el
importe diferencial medio de dicha pérdida, que se calculará considerando el promedio
percibido por la persona empleada en el año natural inmediatamente anterior al cambio,
y con un tope máximo de 15.000 euros brutos con respecto de la retribución total del
nuevo puesto de trabajo, se irá decrementando a lo largo de 5 años, a partir del cambio
de puesto, hasta dejar de percibirse, con la graduación siguiente:
– El primer año, la persona empleada percibirá el 100 % del diferencial.
– El segundo año, la persona empleada percibirá el 80 % del diferencial.
– El tercer año, la persona empleada percibirá el 60 % del diferencial.
– El cuarto año, la persona empleada percibirá el 40 % del diferencial.
– El quinto año, la persona empleada percibirá el 20 % del diferencial.
– A partir del sexto año, la persona empleada ya no percibirá diferencial alguno.
El percibo de dicho importe es incompatible con la prestación de servicios en
régimen especial de turno cerrado, por lo que, si la persona empleada volviera a
adscribirse a este régimen especial, dejará de percibirse con carácter inmediato. El
percibo de dicho importe también será incompatible con el de los complementos de
puesto regulados con anterioridad al II Convenio colectivo de la Empresa que, en su
caso, se hayan podido consolidar por la persona empleada.
Asimismo, si la persona empleada volviera, en cualquier momento, a cambiarse a
otro puesto de trabajo y/o a quedar adscrito a otro régimen, que conlleve el percibo de
una retribución superior a la que viniera percibiendo en ese momento, el importe
diferencial arriba descrito será compensable y absorbible.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones y mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social
Artículo 25.

Principios generales.

El sistema retributivo de la Empresa está formado por los conceptos que se
establecen en este capítulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta la entrada
en vigor de este convenio reemplazados por los que en este capítulo se contemplan,
más, en su caso, los complementos personales, mejoras voluntarias u otros conceptos
que la Empresa pueda establecer voluntariamente, por política interna o de común
acuerdo con la persona empleada en el contrato de trabajo.
Retribución de cada grupo profesional.

El salario bruto mínimo anual de cada grupo profesional en los niveles de progresión
«Partida» y «Objetivo» es el que se detalla en el anexo I de este convenio.
Artículo 27. Complementos de puesto de trabajo.
El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento o
compensación percibirá dicho complemento no consolidable en tanto ocupe el mismo y
dejará de percibirlo si deja de ocuparlo.

cve: BOE-A-2024-19985
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Artículo 26.