III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

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tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo
trabajado.
5. Además de las horas realizadas por el trabajador/a en concepto de jornada
ordinaria, se acuerda, para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, con una
jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la posibilidad de
realización de horas complementarias. El número de horas complementarias no podrá
exceder del 50 % de las horas ordinarias contratadas. El trabajador deberá conocer el
día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso
mínimo de 2 días.
(B)

Contratos de duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias
de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
1)

Contrato por circunstancias de la producción.

Podrá celebrarse este tipo de contrato, cuando exista un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, incluyendo las oscilaciones que derivan de las vacaciones anuales.
La duración máxima de este contrato no podrá superar los seis meses. En caso de
que se concierte por una duración inferior a los seis meses, podrá prorrogarse, mediante
acuerdo entre las partes, y por única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicho límite.
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada. Este contrato solo se podrá utilizar un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
La empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal
de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Contrato por sustitución de la persona trabajadora.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
(C) Contratos formativos.
Podrá utilizarse esta modalidad de contratación, de acuerdo con las características
generales del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es

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