III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121565

CAPÍTULO V
Formación y perfeccionamiento profesional
Artículo 16.

Principios generales.

El Colegio fomentará la realización de cursos de perfeccionamiento, reciclaje y
actualización profesional para favorecer el buen desempeño de las tareas profesionales,
la cobertura de las necesidades de la Corporación y la promoción profesional.
El trabajador/a tiene derecho a la formación continua y a la actualización de sus
conocimientos y capacidades profesionales.
Artículo 17.

Permisos para la formación.

1. Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores
y trabajadoras del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto
de los Trabajadores, se concederán permisos para los siguientes supuestos:

2. La formación relativa al puesto de trabajo se realizará preferentemente dentro del
horario laboral, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y el servicio quede
cubierto.
Por otra parte, las horas de formación específica vinculada directamente al puesto de
trabajo realizadas fuera de la jornada tendrán la consideración de tiempo de trabajo
efectivo, debiendo ser compensadas por tiempo de descanso en el plazo máximo de los
dos meses siguientes a su realización, salvo que las necesidades de la organización del
trabajo requieran un plazo más dilatado.
Todos los cursos que se realicen para el desarrollo personal de los trabajadores/as,
no vinculados al puesto de trabajo, se harán fuera del horario laboral, al no ser
obligatorios para el trabajador.

cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el
régimen instaurado en el centro de trabajo, y el puesto o funciones son compatibles con
esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional, siempre que las necesidades y organización del trabajo lo
permitan.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
e) Los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en el Colegio tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador/a
pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación
profesional para el empleo en el marco de un Plan de Formación Anual del Colegio. De
acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir el Colegio a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La
concreción de este permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y
sus jefes/as directos. En caso de desacuerdo resolverá la Comisión Paritaria.