III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 121566
Plan de formación.
Anualmente, a propuesta de la Comisión de Formación, la Junta de Decanos/as o
comisión en la que delegue aprobará un Plan de Formación para la plantilla del Colegio.
La Comisión de Formación estará formada por el Secretario/a General del Colegio,
dos Secretarios/as de Demarcación que designe la Junta de Decanos/as, y tres
representantes de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VI
Jornadas y descansos
Artículo 19.
Jornada Laboral. Horarios.
La jornada laboral máxima, a tiempo completo, se establece en términos anuales
en 1.650 horas efectivas de trabajo.
Los horarios de los diferentes centros de trabajo serán, preferentemente, partidos, de
mañana y tarde. La Junta competente, la de Gobierno o la Rectora, establecerán el
concreto horario de cada centro de trabajo.
El período de jornada intensiva mínima será desde el 15 de junio al 15 de
septiembre. Los órganos de gobierno competentes podrán ampliar el período.
Durante la jornada intensiva, el horario de trabajo será de 8:00 a 14:30 horas, de
lunes a viernes. Los órganos de gobierno competentes podrán modificarlo, incluyendo la
prestación laboral por la tarde en algún día.
Cada centro de trabajo se regirá por el calendario laboral de su localidad. Se
considerará como no laborable el Día de Santo Domingo de la Calzada, el 12 de mayo,
así como el 24 y el 31 de diciembre.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Convenio
colectivo disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, según
salario completo (base, y pluses e incentivos salariales).
La forma de disfrute de las vacaciones anuales se efectuará de mutuo acuerdo entre
los empleados/as y la dirección de cada centro de trabajo, debiendo disfrutarse 15 días
laborables al menos en los meses de verano, en función de las necesidades de la
organización del trabajo.
Cualquier día correspondiente a las vacaciones anuales que no se haya disfrutado
dentro del año se podrá disfrutar en el primer mes del año siguiente. Los días de
vacaciones anuales no disfrutadas en ese período no se acumulará con las vacaciones
del año siguiente y se considerarán disfrutados.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 121566
Plan de formación.
Anualmente, a propuesta de la Comisión de Formación, la Junta de Decanos/as o
comisión en la que delegue aprobará un Plan de Formación para la plantilla del Colegio.
La Comisión de Formación estará formada por el Secretario/a General del Colegio,
dos Secretarios/as de Demarcación que designe la Junta de Decanos/as, y tres
representantes de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VI
Jornadas y descansos
Artículo 19.
Jornada Laboral. Horarios.
La jornada laboral máxima, a tiempo completo, se establece en términos anuales
en 1.650 horas efectivas de trabajo.
Los horarios de los diferentes centros de trabajo serán, preferentemente, partidos, de
mañana y tarde. La Junta competente, la de Gobierno o la Rectora, establecerán el
concreto horario de cada centro de trabajo.
El período de jornada intensiva mínima será desde el 15 de junio al 15 de
septiembre. Los órganos de gobierno competentes podrán ampliar el período.
Durante la jornada intensiva, el horario de trabajo será de 8:00 a 14:30 horas, de
lunes a viernes. Los órganos de gobierno competentes podrán modificarlo, incluyendo la
prestación laboral por la tarde en algún día.
Cada centro de trabajo se regirá por el calendario laboral de su localidad. Se
considerará como no laborable el Día de Santo Domingo de la Calzada, el 12 de mayo,
así como el 24 y el 31 de diciembre.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Convenio
colectivo disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, según
salario completo (base, y pluses e incentivos salariales).
La forma de disfrute de las vacaciones anuales se efectuará de mutuo acuerdo entre
los empleados/as y la dirección de cada centro de trabajo, debiendo disfrutarse 15 días
laborables al menos en los meses de verano, en función de las necesidades de la
organización del trabajo.
Cualquier día correspondiente a las vacaciones anuales que no se haya disfrutado
dentro del año se podrá disfrutar en el primer mes del año siguiente. Los días de
vacaciones anuales no disfrutadas en ese período no se acumulará con las vacaciones
del año siguiente y se considerarán disfrutados.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.