III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121567
En Semana Santa y Navidad los trabajadores y trabajadoras disfrutarán, además,
como vacaciones retribuidas de una semana completa incluidos los festivos, según los
turnos y horarios que se establezcan por el órgano colegial competente o la dirección del
centro de trabajo, así como de dos días, que podrán disfrutar acumulados a un festivo
según el calendario que establezca también la dirección del centro de trabajo. Los días
de vacaciones no disfrutados en estos períodos no serán disfrutables en otro momento.
Artículo 21.
Horas extraordinarias.
Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer
la creación de empleo.
El número de horas extraordinarias son de carácter excepcional, voluntarias y
limitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores o
normas que lo regulen, no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
A los efectos de los límites fijados en el párrafo anterior, no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se
registrará, en su centro directivo, día a día y se totalizará en el período fijado para el
abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador semanalmente.
Siempre que sea posible, de manera previa a la realización de horas extras y
siempre que éstas puedan afectar a más de un 50 % de la plantilla, se informará a la
RLPT del periodo de realización previsto así como de las causas que lo motivan. No
obstante lo anterior, mensualmente se informará a la RLPT sobre las horas extras
realizadas en el Colegio.
Las horas extraordinarias sea cual sea su naturaleza serán compensadas por tiempo
de descanso retribuido a razón de una hora y cuarto, por cada hora extraordinaria
realizada, en horario diurno, y a razón de una hora y media, por cada hora extraordinaria
realizada, en horario nocturno y/o festivos.
Sólo cuando, por razones del servicio, no se pueda compensar con días libres dentro
del año en curso o del siguiente, se abonarán con un recargo del 25 % en el caso de
horario diurno y del 50 % en caso de horario nocturno y/o festivos sobre el precio de la
hora de trabajo normal del trabajador.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. El disfrute del permiso no tendrá que ser
inmediato al acontecimiento del hecho causante, pero deberá disfrutarse en el tiempo en
que persista el mismo.
c) Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos.
Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121567
En Semana Santa y Navidad los trabajadores y trabajadoras disfrutarán, además,
como vacaciones retribuidas de una semana completa incluidos los festivos, según los
turnos y horarios que se establezcan por el órgano colegial competente o la dirección del
centro de trabajo, así como de dos días, que podrán disfrutar acumulados a un festivo
según el calendario que establezca también la dirección del centro de trabajo. Los días
de vacaciones no disfrutados en estos períodos no serán disfrutables en otro momento.
Artículo 21.
Horas extraordinarias.
Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer
la creación de empleo.
El número de horas extraordinarias son de carácter excepcional, voluntarias y
limitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores o
normas que lo regulen, no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
A los efectos de los límites fijados en el párrafo anterior, no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se
registrará, en su centro directivo, día a día y se totalizará en el período fijado para el
abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador semanalmente.
Siempre que sea posible, de manera previa a la realización de horas extras y
siempre que éstas puedan afectar a más de un 50 % de la plantilla, se informará a la
RLPT del periodo de realización previsto así como de las causas que lo motivan. No
obstante lo anterior, mensualmente se informará a la RLPT sobre las horas extras
realizadas en el Colegio.
Las horas extraordinarias sea cual sea su naturaleza serán compensadas por tiempo
de descanso retribuido a razón de una hora y cuarto, por cada hora extraordinaria
realizada, en horario diurno, y a razón de una hora y media, por cada hora extraordinaria
realizada, en horario nocturno y/o festivos.
Sólo cuando, por razones del servicio, no se pueda compensar con días libres dentro
del año en curso o del siguiente, se abonarán con un recargo del 25 % en el caso de
horario diurno y del 50 % en caso de horario nocturno y/o festivos sobre el precio de la
hora de trabajo normal del trabajador.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. El disfrute del permiso no tendrá que ser
inmediato al acontecimiento del hecho causante, pero deberá disfrutarse en el tiempo en
que persista el mismo.
c) Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos.
Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente: