III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121568
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Dos días por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborables en un período de tres meses, podrá el Colegio pasar al trabajador afectado a
la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo
cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si el trabajador/a recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber
desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en el Colegio.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano
político, en la fecha de celebración de la ceremonia.
i) Los trabajadores/as tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de
permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o
para acompañar a ascendientes o descendientes de primer grado, cónyuges o parejas, a
sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la
asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos/as y/o
aquellos/as que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este
permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una
justificación posterior.
j) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata, si bien deberá justificar el motivo de ausencia
posteriormente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año.
2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un
hijo/a o de fallecimiento de alguno de los padres del trabajador/a, acaecido en día
anterior a dos o más no laborables en la Administración Pública encargada del registro
del hecho, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse hasta las doce horas en el primer
día laborable siguiente.
Permisos no retribuidos.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, siempre
que las necesidades productivas y organizativas del Colegio lo permitan, sin derecho a
remuneración, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
1. Permiso no retribuido de dos días para las gestiones previas a las adopciones
internacionales.
2. Dos días al año, por asuntos propios.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121568
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Dos días por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborables en un período de tres meses, podrá el Colegio pasar al trabajador afectado a
la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo
cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si el trabajador/a recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber
desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en el Colegio.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano
político, en la fecha de celebración de la ceremonia.
i) Los trabajadores/as tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de
permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o
para acompañar a ascendientes o descendientes de primer grado, cónyuges o parejas, a
sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la
asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos/as y/o
aquellos/as que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este
permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una
justificación posterior.
j) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata, si bien deberá justificar el motivo de ausencia
posteriormente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año.
2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un
hijo/a o de fallecimiento de alguno de los padres del trabajador/a, acaecido en día
anterior a dos o más no laborables en la Administración Pública encargada del registro
del hecho, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse hasta las doce horas en el primer
día laborable siguiente.
Permisos no retribuidos.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, siempre
que las necesidades productivas y organizativas del Colegio lo permitan, sin derecho a
remuneración, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
1. Permiso no retribuido de dos días para las gestiones previas a las adopciones
internacionales.
2. Dos días al año, por asuntos propios.
cve: BOE-A-2024-19986
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Artículo 23.