III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121569
3. Por enfermedad muy grave o fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes de
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta tres días, que deberán
disfrutarse de forma acumulada a los del permiso retribuido por los mismos motivos.
4. Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos o hijas menores de doce
años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años (o familiares hasta primer grado
de consanguinidad), dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a
las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
5. Para asistencia a actos educativos de los hijos/as con la finalidad de satisfacer
las necesidades que se derivan tanto de la educación, como de otras actividades
formativas, deportivas o extraescolares como por ejemplo: reuniones del centro escolar,
entrevistas con el tutor/a, asistencia a festivales de fin de curso, exhibiciones artísticas o
deportivas, fiestas de graduación, entrega de notas, etc.
Corresponderá al Colegio la elección entre el descuento salarial y la recuperación en
los cuatro meses posteriores a su disfrute, del tiempo de trabajo correspondiente a los
permisos no retribuidos disfrutados, si bien se procurará la recuperación en aquellos
centros de trabajo cuyo ciclo productivo lo permita.
En aquellos centros de trabajo en los que exista bolsa de horas, las personas
trabajadoras podrán compensar el tiempo de trabajo correspondiente de los permisos no
retribuidos disfrutados, con las horas de exceso que tengan en su haber.
Artículo 24. Excedencias.
El régimen de excedencia se ajustará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores, con las peculiaridades previstas en el presente artículo.
24.1
Excedencia por interés particular.
Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad, tendrán derecho a
que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Durante la vigencia de la excedencia, el
trabajador/a podrá solicitar una única prorroga, sin que pueda llegar a superar en
cómputo global los cinco años.
El período de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto y sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde la
finalización de la anterior excedencia voluntaria.
El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el
Colegio.
La solicitud de reingreso en una excedencia voluntaria deberá de comunicarse por
escrito al Colegio con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de
nacimiento o resolución judicial de adopción o acogimiento, teniendo en todo caso una
duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento o resolución judicial de
adopción o acogimiento. Si el hijo/a padece una discapacidad física o psíquica, y
siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de
hasta cinco años.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
24.2 Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos/as, cónyuge, pareja,
ascendientes y descendientes.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121569
3. Por enfermedad muy grave o fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes de
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta tres días, que deberán
disfrutarse de forma acumulada a los del permiso retribuido por los mismos motivos.
4. Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos o hijas menores de doce
años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años (o familiares hasta primer grado
de consanguinidad), dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a
las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
5. Para asistencia a actos educativos de los hijos/as con la finalidad de satisfacer
las necesidades que se derivan tanto de la educación, como de otras actividades
formativas, deportivas o extraescolares como por ejemplo: reuniones del centro escolar,
entrevistas con el tutor/a, asistencia a festivales de fin de curso, exhibiciones artísticas o
deportivas, fiestas de graduación, entrega de notas, etc.
Corresponderá al Colegio la elección entre el descuento salarial y la recuperación en
los cuatro meses posteriores a su disfrute, del tiempo de trabajo correspondiente a los
permisos no retribuidos disfrutados, si bien se procurará la recuperación en aquellos
centros de trabajo cuyo ciclo productivo lo permita.
En aquellos centros de trabajo en los que exista bolsa de horas, las personas
trabajadoras podrán compensar el tiempo de trabajo correspondiente de los permisos no
retribuidos disfrutados, con las horas de exceso que tengan en su haber.
Artículo 24. Excedencias.
El régimen de excedencia se ajustará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores, con las peculiaridades previstas en el presente artículo.
24.1
Excedencia por interés particular.
Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad, tendrán derecho a
que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Durante la vigencia de la excedencia, el
trabajador/a podrá solicitar una única prorroga, sin que pueda llegar a superar en
cómputo global los cinco años.
El período de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto y sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde la
finalización de la anterior excedencia voluntaria.
El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el
Colegio.
La solicitud de reingreso en una excedencia voluntaria deberá de comunicarse por
escrito al Colegio con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de
nacimiento o resolución judicial de adopción o acogimiento, teniendo en todo caso una
duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento o resolución judicial de
adopción o acogimiento. Si el hijo/a padece una discapacidad física o psíquica, y
siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de
hasta cinco años.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
24.2 Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos/as, cónyuge, pareja,
ascendientes y descendientes.