III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121570
hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
24.3
Excedencia especial de un mes.
Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima de un año en el
Colegio tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes
al año, fraccionable en dos períodos de quince días naturales, por los siguientes motivos:
a) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
b) Por hospitalización y/o reposo domiciliario prolongado y por indicación médica
por enfermedad, del cónyuge, pareja, o de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 25. Nacimiento, cuidado de familiares y lactancia.
25.1
Excedencias por motivos familiares.
– Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 6 meses por accidente o enfermedad de larga duración del cónyuge o
pareja de hecho, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Al término del periodo de esta excedencia, el trabajador/a se incorporará
obligatoriamente a su mismo puesto de trabajo, de manera inmediata y sin necesidad de
vacante.
No obstante lo dispuesto en este artículo, se podrá pactar entre Colegio y persona
trabajadora una suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo, y
por la duración que se acuerde. En este caso se requerirá acuerdo escrito que regule las
condiciones de la misma, tales como la duración, reserva o no del puesto de trabajo,
condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, entre otras circunstancias. A falta
de pacto sobre estas cuestiones se estará a lo regulado en el Estatuto de los
Trabajadores.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121570
hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
24.3
Excedencia especial de un mes.
Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima de un año en el
Colegio tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes
al año, fraccionable en dos períodos de quince días naturales, por los siguientes motivos:
a) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
b) Por hospitalización y/o reposo domiciliario prolongado y por indicación médica
por enfermedad, del cónyuge, pareja, o de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 25. Nacimiento, cuidado de familiares y lactancia.
25.1
Excedencias por motivos familiares.
– Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 6 meses por accidente o enfermedad de larga duración del cónyuge o
pareja de hecho, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Al término del periodo de esta excedencia, el trabajador/a se incorporará
obligatoriamente a su mismo puesto de trabajo, de manera inmediata y sin necesidad de
vacante.
No obstante lo dispuesto en este artículo, se podrá pactar entre Colegio y persona
trabajadora una suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo, y
por la duración que se acuerde. En este caso se requerirá acuerdo escrito que regule las
condiciones de la misma, tales como la duración, reserva o no del puesto de trabajo,
condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, entre otras circunstancias. A falta
de pacto sobre estas cuestiones se estará a lo regulado en el Estatuto de los
Trabajadores.