III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121563
2) Con carácter anual, en el mes de diciembre de cada año se procederá a realizar
una evaluación del desempeño y rendimiento de todos los trabajadores y trabajadoras,
valorándose aspectos tales como: formación y experiencia profesional relacionada con el
puesto de trabajo, nivel de desempeño laboral, período de tiempo transcurrido desde la
última promoción, iniciativa, actitud, etc.
Para promocionar, será requisito imprescindible que la persona trabajadora cuente
con, al menos, tres años de antigüedad en el nivel retributivo anterior.
La promoción de nivel retributivo podrá ser de más de un nivel.
3) El informe de evaluación del conjunto de la plantilla, que será informado por la
Junta de Decanos o la comisión que designe, será realizado por el Secretario/a General
en coordinación con los Secretarios/as de Demarcación, y contendrá, en su caso, la
propuesta de nombramiento del personal para ascender de un nivel retributivo a otro
superior, dentro del sistema de grupos y niveles retributivos anteriormente descritos, o de
un grupo a otro.
El informe de evaluación será comunicado a las personas trabajadoras.
4) La Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario/a General respecto de los
trabajadores y trabajadoras de Sede Central, y las Juntas Rectoras, a propuesta de los
Secretarios/as de su Demarcación respecto de las personas trabajadoras de la misma,
decidirán sobre las promociones a realizar, para lo que se tendrá en cuenta, además del
referido informe de evaluación, la adecuación de la retribución a las funciones y
características del puesto, así como el impacto, importancia y peso específico del puesto
de trabajo en la organización del Colegio.
En el caso de que la limitación presupuestaria impida realizar todos los cambios
propuestos, la Junta de Decanos/as o la comisión que designe, teniendo en cuenta la
opinión de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, según corresponda, realizará un
informe que trasladará al Consejo General.
5) La Comisión Paritaria participará en el proceso de promoción profesional según
lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 15.
Modalidades de Contratación.
Podrán celebrarse, entre otros, contratos eventuales por circunstancias de la
producción, interinidad, y a tiempo parcial en los términos legal o convencionalmente
vigentes.
(A) Contrato a tiempo parcial.
1. El número de horas efectivas de trabajo siempre será inferior a las de un
trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.
2. El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato
deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al
año contratadas, así como el modo de su distribución
3. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de las personas con contrato a tiempo completo y esta se realice de forma
partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria.
4. Los trabajadores/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores/as a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza,
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el Colegio necesite contratar trabajadores o trabajadoras para prestar
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la
jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la
modalidad de contratación a tiempo parcial, en la forma y condiciones previstas en la
legislación vigente en cada momento.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se permita su utilización.
El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121563
2) Con carácter anual, en el mes de diciembre de cada año se procederá a realizar
una evaluación del desempeño y rendimiento de todos los trabajadores y trabajadoras,
valorándose aspectos tales como: formación y experiencia profesional relacionada con el
puesto de trabajo, nivel de desempeño laboral, período de tiempo transcurrido desde la
última promoción, iniciativa, actitud, etc.
Para promocionar, será requisito imprescindible que la persona trabajadora cuente
con, al menos, tres años de antigüedad en el nivel retributivo anterior.
La promoción de nivel retributivo podrá ser de más de un nivel.
3) El informe de evaluación del conjunto de la plantilla, que será informado por la
Junta de Decanos o la comisión que designe, será realizado por el Secretario/a General
en coordinación con los Secretarios/as de Demarcación, y contendrá, en su caso, la
propuesta de nombramiento del personal para ascender de un nivel retributivo a otro
superior, dentro del sistema de grupos y niveles retributivos anteriormente descritos, o de
un grupo a otro.
El informe de evaluación será comunicado a las personas trabajadoras.
4) La Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario/a General respecto de los
trabajadores y trabajadoras de Sede Central, y las Juntas Rectoras, a propuesta de los
Secretarios/as de su Demarcación respecto de las personas trabajadoras de la misma,
decidirán sobre las promociones a realizar, para lo que se tendrá en cuenta, además del
referido informe de evaluación, la adecuación de la retribución a las funciones y
características del puesto, así como el impacto, importancia y peso específico del puesto
de trabajo en la organización del Colegio.
En el caso de que la limitación presupuestaria impida realizar todos los cambios
propuestos, la Junta de Decanos/as o la comisión que designe, teniendo en cuenta la
opinión de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, según corresponda, realizará un
informe que trasladará al Consejo General.
5) La Comisión Paritaria participará en el proceso de promoción profesional según
lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 15.
Modalidades de Contratación.
Podrán celebrarse, entre otros, contratos eventuales por circunstancias de la
producción, interinidad, y a tiempo parcial en los términos legal o convencionalmente
vigentes.
(A) Contrato a tiempo parcial.
1. El número de horas efectivas de trabajo siempre será inferior a las de un
trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.
2. El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato
deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al
año contratadas, así como el modo de su distribución
3. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
inferior a la de las personas con contrato a tiempo completo y esta se realice de forma
partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria.
4. Los trabajadores/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores/as a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza,
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el Colegio necesite contratar trabajadores o trabajadoras para prestar
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la
jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la
modalidad de contratación a tiempo parcial, en la forma y condiciones previstas en la
legislación vigente en cada momento.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se permita su utilización.
El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: