III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121562

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación aquella en la que dio comienzo el periodo de prueba.
Artículo 13.

Provisión de vacantes y contratación de personal.

La provisión de vacantes y la contratación de personal, se realizará por el Colegio, de
conformidad con lo previsto en el presente Convenio, y de acuerdo con lo que fijan los
Estatutos del Colegio y sus Reglamentos, respecto de los procedimientos y
competencias de los órganos colegiales, Junta de Gobierno y Juntas Rectoras de las
Demarcaciones.
La Junta de Gobierno y la Junta Rectora podrán decidir cubrir las vacantes. En el
caso de que decidieran no hacerlo de manera definitiva, habrá que modificar la plantilla.
Las vacantes que se decidan cubrir y los puestos de nueva creación se cubrirán
mediante el procedimiento previsto para la promoción profesional en el artículo siguiente,
al objeto de dar a todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla la oportunidad de
desarrollar una carrera profesional en el Colegio.
En caso de que dichas vacantes o puestos no se cubran por personal de la plantilla,
porque no haya candidatos/as o los presentados/as no se consideren idóneos por los
órganos colegiales competentes (Junta de Gobierno o Juntas Rectoras, según
corresponda), el Colegio procederá a cubrirla mediante la contratación, según su
elección y criterio, de personal externo y con la modalidad contractual que legalmente
proceda. El procedimiento de selección por contratación externa será anunciado
públicamente en la web del Colegio.
Promoción profesional y progresión salarial.

14.1 Todas las personas trabajadoras del Colegio tendrán derecho a desarrollar
una carrera profesional en el seno del mismo.
Se establece un procedimiento de promoción profesional basado en los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad y concurrencia, debiendo velar, en
todo momento, por la transparencia del proceso.
14.2 Respecto de la cobertura de vacantes, el Colegio, con anterioridad a la
cobertura de la vacante, pondrá en conocimiento de los representantes de las personas
trabajadoras de todos los centros de trabajo, o de los mismos que carezcan de
representación, las vacantes o puestos nuevos a cubrir.
Respecto de las personas trabajadoras que opten a la cobertura de la vacante se
realizará, por los jefes/as de personal del centro directivo, una evaluación del
desempeño y rendimiento, valorándose aspectos tales como: formación y experiencia
profesional relacionada con el puesto de trabajo, nivel de desempeño laboral, período de
tiempo transcurrido desde la última promoción, iniciativa, actitud, etc
Tras la evaluación, el informe de evaluación será realizado, según corresponda, del
Secretario/a General o de los Secretarios/as de Demarcación involucrados, en
coordinación con el Secretario/a General, y contendrá, en su caso, la propuesta de
nombramiento del personal para cubrir la vacante.
El informe de evaluación será comunicado a las personas trabajadoras afectadas.
14.3 El procedimiento de promoción profesional por progresión salarial puede ser
por ascenso de nivel retributivo o de grupo, constará de las siguientes fases:
1) El Consejo General del Colegio en uso de sus facultades presupuestarias fijará
los límites máximos del coste anual de la promoción profesional por progresión salarial,
fijando anualmente un porcentaje de la masa salarial total para para la promoción de
nivel retributivo. El Consejo General podrá fijar dichos límites y porcentajes por centros
directivos del Colegio.
En el caso de que en un ejercicio no se consuma el límite máximo se acumulará la
cantidad no consumida para la misma finalidad para ejercicios posteriores.

cve: BOE-A-2024-19986
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Artículo 14.