III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121561
Grupo IV. Administrativo, de apoyo y trabajos auxiliares
Personal con conocimientos y experiencia administrativa que realiza, con diferente
nivel de iniciativa y autonomía, tareas de gestión administrativa, procesos administrativos
y/o de secretariado.
El personal administrativo deberá estar en posesión, al menos, del título de
Bachillerato o ciclo formativo de grado medio de FP o equivalente.
Integran también este Grupo el personal que en posesión del título de ESO o
equivalente tiene a su cargo la recepción y el control de accesos al edificio, el
mantenimiento de las dependencias, el reparto de correspondencia, la reposición de
consumibles de oficina y cualquier otra función análoga.
Dentro de este Grupo se integrará el personal que realice funciones de ordenanza,
de conductor y de telefonista/recepcionista.
El Grupo profesional administrativo, de apoyo y de trabajos auxiliares se estructura
en niveles retributivos, que van desde el N-1 hasta el N-12 atendiendo a la experiencia
profesional así como a la complejidad de las tareas desempeñadas.
Artículo 11.
Tabla de niveles salariales. Ascenso de grupo y nivel.
11.1 En Anexo I se adjunta la tabla de grupos y niveles salariales, que contiene las
retribuciones salariales que corresponden a cada grupo y nivel para los años 2023, 2024
y 2025, que han sido calculados con los incrementos acordados de 3,5 % para el 2023,
de un 3,1 % para el 2024, y de un 3 % para el año 2025.
Para el año 2026, se aplicará un incremento del 2 %.
No obstante lo anterior, si el IPC real del año 2025 superase el 2,5 %, el incremento
total sería del 2,5 % (2 % pactado + 0,5 % adicional condicionado) y si superase el 4,5 %,
el incremento total sería del 3 % (2 % pactado + 1 % adicional condicionado). La
regularización se aplicaría con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2026.
Las retribuciones establecidas se abonarán con efectos retroactivos desde el 1 de
enero de 2023 y desde el 1 de enero de 2024, respectivamente para cada anualidad, con
absorción y compensación en todo caso de las cantidades abonadas a cuenta.
11.2 El ascenso de grupo y de nivel retributivo es una forma de promoción
profesional.
11.3 En el ascenso de grupo se conservará, al menos, el nivel retributivo anterior.
CAPÍTULO IV
Ingreso, contratación y promoción
Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso en el Colegio deberá superar un período de prueba
que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los grupos profesionales
directivo y técnico y de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no
cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones inherentes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin
derecho a indemnización alguna.
El periodo de prueba deberá concertarse por escrito.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121561
Grupo IV. Administrativo, de apoyo y trabajos auxiliares
Personal con conocimientos y experiencia administrativa que realiza, con diferente
nivel de iniciativa y autonomía, tareas de gestión administrativa, procesos administrativos
y/o de secretariado.
El personal administrativo deberá estar en posesión, al menos, del título de
Bachillerato o ciclo formativo de grado medio de FP o equivalente.
Integran también este Grupo el personal que en posesión del título de ESO o
equivalente tiene a su cargo la recepción y el control de accesos al edificio, el
mantenimiento de las dependencias, el reparto de correspondencia, la reposición de
consumibles de oficina y cualquier otra función análoga.
Dentro de este Grupo se integrará el personal que realice funciones de ordenanza,
de conductor y de telefonista/recepcionista.
El Grupo profesional administrativo, de apoyo y de trabajos auxiliares se estructura
en niveles retributivos, que van desde el N-1 hasta el N-12 atendiendo a la experiencia
profesional así como a la complejidad de las tareas desempeñadas.
Artículo 11.
Tabla de niveles salariales. Ascenso de grupo y nivel.
11.1 En Anexo I se adjunta la tabla de grupos y niveles salariales, que contiene las
retribuciones salariales que corresponden a cada grupo y nivel para los años 2023, 2024
y 2025, que han sido calculados con los incrementos acordados de 3,5 % para el 2023,
de un 3,1 % para el 2024, y de un 3 % para el año 2025.
Para el año 2026, se aplicará un incremento del 2 %.
No obstante lo anterior, si el IPC real del año 2025 superase el 2,5 %, el incremento
total sería del 2,5 % (2 % pactado + 0,5 % adicional condicionado) y si superase el 4,5 %,
el incremento total sería del 3 % (2 % pactado + 1 % adicional condicionado). La
regularización se aplicaría con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2026.
Las retribuciones establecidas se abonarán con efectos retroactivos desde el 1 de
enero de 2023 y desde el 1 de enero de 2024, respectivamente para cada anualidad, con
absorción y compensación en todo caso de las cantidades abonadas a cuenta.
11.2 El ascenso de grupo y de nivel retributivo es una forma de promoción
profesional.
11.3 En el ascenso de grupo se conservará, al menos, el nivel retributivo anterior.
CAPÍTULO IV
Ingreso, contratación y promoción
Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso en el Colegio deberá superar un período de prueba
que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los grupos profesionales
directivo y técnico y de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no
cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones inherentes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin
derecho a indemnización alguna.
El periodo de prueba deberá concertarse por escrito.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.