III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121560
Dichos Grupos se subdividen a su vez en los niveles retributivos que en el artículo
siguiente se indican, conviniéndose que el ascenso a un nivel retributivo superior se rija
exclusivamente por el procedimiento establecido en el art. 14 del Convenio.
En los casos en los que se acceda de un grupo profesional a otro superior, se
adquirirá el nivel retributivo correspondiente al salario a percibir del nuevo grupo.
La relación de niveles retributivos contenidos en el presente Convenio no presupone
la obligación de tener todos ellos cubiertos, si las necesidades del Colegio no lo
requieren o si los órganos de gobierno y dirección no lo estiman conveniente.
Por otro lado, son meramente enunciativos los distintos cometidos asignados a cada
nivel retributivo, pues todo trabajador/a del Colegio realizará cuantas tareas le asignen
sus superiores jerárquicos dentro del contenido general propio de su grupo profesional, y
dada la estructura organizativa del Colegio.
La adscripción por promoción se realizará según el artículo 14.
La adscripción por nueva contratación corresponde a los órganos colegiales de
gobierno conforme establecen los Estatutos del Colegio.
Artículo 10.
Definición de Grupos Profesionales.
Grupo I. Directivo y Gerencial.
Integra este grupo el personal con la máxima responsabilidad en cada centro de
trabajo: el Secretario/a General, los Secretarios y Secretarias de Demarcación y los
directores/as de Sede Central y, en su caso, de Demarcaciones.
El Grupo profesional Directivo se estructura en niveles retributivos, que van desde el
N-1 hasta el N-5, atendiendo a la formación y experiencia profesional requerida así como
a la complejidad de las tareas desempeñadas.
Grupo II. Jefes/as de Departamento
Integra este grupo el personal que realiza tareas cualificadas y complejas en varias
de las diferentes áreas de actividad del Colegio en base a su formación y experiencia
ejerciendo funciones de jefe/a de departamento, que abarcan varios servicios.
Este Grupo profesional se estructura en niveles retributivos, que van desde el N-1
hasta el N-8, atendiendo a la experiencia profesional requerida así como a la
complejidad de las tareas desempeñadas.
Grupo III. Jefes/as de Servicio y Técnicos/as
Integra este grupo el personal que realiza tareas cualificadas y complejas en alguna
de las diferentes áreas de actividad del Colegio en base a su formación y experiencia,
incluyendo a aquellos que ejercen funciones de jefe/a de servicio, y quienes realicen la
referidas funciones y, además, tengan los siguientes títulos:
Este grupo incluye al personal con conocimientos informáticos, encargados de
realizar las actividades necesarias para la administración, explotación y mantenimiento
de los sistemas informáticos y de comunicaciones del centro.
Asimismo, integrará este grupo el personal que, sin estar en posesión de un título
oficial, por su experiencia previa demostrada en el Colegio, y como vía de promoción
interna, realicen de hecho funciones técnicas, por lo que se considerarán asimilados a
estos.
Este grupo profesional se estructura en niveles retributivos, que van desde el N-1
hasta el N-10, atendiendo a la experiencia profesional requerida así como a la
complejidad de las tareas desempeñadas.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
− Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, que no formen parte del Grupo
Directivo ni del de Jefes/as de Departamento.
− Otros títulos universitarios.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121560
Dichos Grupos se subdividen a su vez en los niveles retributivos que en el artículo
siguiente se indican, conviniéndose que el ascenso a un nivel retributivo superior se rija
exclusivamente por el procedimiento establecido en el art. 14 del Convenio.
En los casos en los que se acceda de un grupo profesional a otro superior, se
adquirirá el nivel retributivo correspondiente al salario a percibir del nuevo grupo.
La relación de niveles retributivos contenidos en el presente Convenio no presupone
la obligación de tener todos ellos cubiertos, si las necesidades del Colegio no lo
requieren o si los órganos de gobierno y dirección no lo estiman conveniente.
Por otro lado, son meramente enunciativos los distintos cometidos asignados a cada
nivel retributivo, pues todo trabajador/a del Colegio realizará cuantas tareas le asignen
sus superiores jerárquicos dentro del contenido general propio de su grupo profesional, y
dada la estructura organizativa del Colegio.
La adscripción por promoción se realizará según el artículo 14.
La adscripción por nueva contratación corresponde a los órganos colegiales de
gobierno conforme establecen los Estatutos del Colegio.
Artículo 10.
Definición de Grupos Profesionales.
Grupo I. Directivo y Gerencial.
Integra este grupo el personal con la máxima responsabilidad en cada centro de
trabajo: el Secretario/a General, los Secretarios y Secretarias de Demarcación y los
directores/as de Sede Central y, en su caso, de Demarcaciones.
El Grupo profesional Directivo se estructura en niveles retributivos, que van desde el
N-1 hasta el N-5, atendiendo a la formación y experiencia profesional requerida así como
a la complejidad de las tareas desempeñadas.
Grupo II. Jefes/as de Departamento
Integra este grupo el personal que realiza tareas cualificadas y complejas en varias
de las diferentes áreas de actividad del Colegio en base a su formación y experiencia
ejerciendo funciones de jefe/a de departamento, que abarcan varios servicios.
Este Grupo profesional se estructura en niveles retributivos, que van desde el N-1
hasta el N-8, atendiendo a la experiencia profesional requerida así como a la
complejidad de las tareas desempeñadas.
Grupo III. Jefes/as de Servicio y Técnicos/as
Integra este grupo el personal que realiza tareas cualificadas y complejas en alguna
de las diferentes áreas de actividad del Colegio en base a su formación y experiencia,
incluyendo a aquellos que ejercen funciones de jefe/a de servicio, y quienes realicen la
referidas funciones y, además, tengan los siguientes títulos:
Este grupo incluye al personal con conocimientos informáticos, encargados de
realizar las actividades necesarias para la administración, explotación y mantenimiento
de los sistemas informáticos y de comunicaciones del centro.
Asimismo, integrará este grupo el personal que, sin estar en posesión de un título
oficial, por su experiencia previa demostrada en el Colegio, y como vía de promoción
interna, realicen de hecho funciones técnicas, por lo que se considerarán asimilados a
estos.
Este grupo profesional se estructura en niveles retributivos, que van desde el N-1
hasta el N-10, atendiendo a la experiencia profesional requerida así como a la
complejidad de las tareas desempeñadas.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
− Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, que no formen parte del Grupo
Directivo ni del de Jefes/as de Departamento.
− Otros títulos universitarios.