III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121585
conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde
cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación
verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita.
4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras
afiliados a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a los
delegados/as sindicales, siempre que al Colegio le conste la afiliación y existan en la
misma delegados/as sindicales.
5. El Colegio anotará en el expediente personal del trabajador/a las sanciones por
faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
CAPÍTULO XI
Derechos de representación colectiva, acción sindical y reunión de los
trabajadores
Artículo 42. Representación colectiva.
La representación colectiva de las personas trabajadores corresponde a los
delegados/as de personal y, en su caso, a los Comités de Empresa que procedan, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Derecho de reunión de los representantes de las personas trabajadores.
Dentro de las horas de trabajo, los representantes de las personas trabajadoras
podrán reunirse en las sedes del Colegio, con el único requisito formal de comunicación
previa de cada representante a su superior jerárquico respectivo.
Artículo 44. Crédito de horas de los miembros del Comité de Empresa.
Cada representante de las personas trabajadoras dispondrá de un crédito de horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, según
establece el Estatuto de los Trabajadores.
El crédito mensual podrá ser acumulado en períodos de hasta tres meses.
El tiempo invertido en reuniones con los representantes del Colegio, a instancias de
estos, no se deducirá del crédito de horas mensuales retribuidas que establece el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Reuniones y asambleas de trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras del Colegio tienen el derecho de reunirse en
asamblea. La asamblea podrá ser convocada por los delegados/as de personal, el
comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores/as no inferior al
treinta y tres por ciento de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por los delegados/as de personal, en su
caso, mancomunadamente, o en su caso por el comité de empresa, que será
responsable del normal desarrollo de la misma.
La convocatoria de la asamblea, con expresión del Orden del Día propuesto por los
convocantes, se comunicará al Secretario/a General del Colegio, con 48 horas de
antelación, salvo en casos de especial urgencia, en los que podrá reducirse el plazo
hasta un mínimo de 24 horas.
A estos efectos, el Colegio pondrá a disposición de los delegados/as de personal los
sistemas de videoconferencia disponibles en los distintos centros de trabajo.
Disposición adicional primera.
Parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges
en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121585
conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde
cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación
verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita.
4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras
afiliados a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a los
delegados/as sindicales, siempre que al Colegio le conste la afiliación y existan en la
misma delegados/as sindicales.
5. El Colegio anotará en el expediente personal del trabajador/a las sanciones por
faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
CAPÍTULO XI
Derechos de representación colectiva, acción sindical y reunión de los
trabajadores
Artículo 42. Representación colectiva.
La representación colectiva de las personas trabajadores corresponde a los
delegados/as de personal y, en su caso, a los Comités de Empresa que procedan, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Derecho de reunión de los representantes de las personas trabajadores.
Dentro de las horas de trabajo, los representantes de las personas trabajadoras
podrán reunirse en las sedes del Colegio, con el único requisito formal de comunicación
previa de cada representante a su superior jerárquico respectivo.
Artículo 44. Crédito de horas de los miembros del Comité de Empresa.
Cada representante de las personas trabajadoras dispondrá de un crédito de horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, según
establece el Estatuto de los Trabajadores.
El crédito mensual podrá ser acumulado en períodos de hasta tres meses.
El tiempo invertido en reuniones con los representantes del Colegio, a instancias de
estos, no se deducirá del crédito de horas mensuales retribuidas que establece el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Reuniones y asambleas de trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras del Colegio tienen el derecho de reunirse en
asamblea. La asamblea podrá ser convocada por los delegados/as de personal, el
comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores/as no inferior al
treinta y tres por ciento de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por los delegados/as de personal, en su
caso, mancomunadamente, o en su caso por el comité de empresa, que será
responsable del normal desarrollo de la misma.
La convocatoria de la asamblea, con expresión del Orden del Día propuesto por los
convocantes, se comunicará al Secretario/a General del Colegio, con 48 horas de
antelación, salvo en casos de especial urgencia, en los que podrá reducirse el plazo
hasta un mínimo de 24 horas.
A estos efectos, el Colegio pondrá a disposición de los delegados/as de personal los
sistemas de videoconferencia disponibles en los distintos centros de trabajo.
Disposición adicional primera.
Parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges
en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión
cve: BOE-A-2024-19986
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Artículo 45.