III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 40.
1.

Sec. III. Pág. 121584

Sanciones.

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.
b) Despido.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada del
Colegio al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a los 20 días
cuando lo fueron como graves, y a los 60 días cuando sean muy graves, considerándose
para su cómputo la fecha en la que la dirección del Colegio tuvo conocimiento de los
hechos, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las
impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año, desde la
firmeza de la resolución sancionadora.
Todas las faltas se anotarán en el expediente personal del trabajador o trabajadora,
quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses las graves y al año
las muy graves, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Régimen sancionador.

1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá por la jefatura de personal
o, si afectara a ésta, por los órganos de dirección de Sede o de las Demarcaciones,
según corresponda.
2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el
caso de sanciones por faltas graves y muy graves de trabajadores que ostenten en el
Colegio la condición de a) miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal; o
b) Delegado/a Sindical.
En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes
integrantes del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal o Delegados/as
sindicales, si los hubiere.
3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el
jefe/a de personal del centro directivo correspondiente, quien designará al instructor del
mismo. Tras la aceptación del instructor, se procederá por éste a tomar declaración al
trabajador/a afectado y, en su caso, a los testigos/as, y practicará cuantas pruebas
estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.
El instructor podrá proponer a la dirección del Colegio la suspensión de empleo, pero
no de sueldo, del trabajado/ar afectado por el tiempo que dure la incoación del
expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de Personal, de
haberlos.
La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el
nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por
escrito y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la

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Artículo 41.