III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121583
4. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis
en el período de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
5. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a
compañeros/as de trabajo como al Colegio o a terceros/as relacionados/as con el
servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
6. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas,
instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., propiedad del Colegio, así como
causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
7. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de
incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para
prolongar aquella situación.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros/as de trabajo o terceros/as.
9. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto
durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo. Sólo será sancionable con
despido cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndose por habitualidad cuando
previamente haya habido dos apercibimientos por escrito por la misma causa.
10. La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos
del Colegio o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de
los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y
servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como
hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo
establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.
11. Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a
las personas de sus superiores, compañeros/as, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a los colegiados.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado
posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
14. Actos de acoso sexual y/o por razón de sexo, considerándose de especial
gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
15. El abuso de autoridad.
16. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
17. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o
para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.
18. El acoso por razón de género. Toda actuación que suponga discriminación por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual
y por razón de sexo.
19. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes del Colegio.
20. La introducción en las oficinas del Colegio de materias que puedan ocasionar
riesgos o daños para las personas, cosas o instalaciones o afecten al ritmo normal del
trabajo.
21. El incumplimiento del Código de Conducta que se apruebe por el Colegio en
relación con el sistema de prevención de delitos que genere responsabilidad penal para
el Colegio o sus administradores.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121583
4. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis
en el período de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
5. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a
compañeros/as de trabajo como al Colegio o a terceros/as relacionados/as con el
servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
6. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas,
instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., propiedad del Colegio, así como
causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
7. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de
incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para
prolongar aquella situación.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros/as de trabajo o terceros/as.
9. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto
durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo. Sólo será sancionable con
despido cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndose por habitualidad cuando
previamente haya habido dos apercibimientos por escrito por la misma causa.
10. La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos
del Colegio o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de
los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y
servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como
hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo
establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.
11. Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a
las personas de sus superiores, compañeros/as, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a los colegiados.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado
posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
14. Actos de acoso sexual y/o por razón de sexo, considerándose de especial
gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
15. El abuso de autoridad.
16. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
17. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o
para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.
18. El acoso por razón de género. Toda actuación que suponga discriminación por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual
y por razón de sexo.
19. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes del Colegio.
20. La introducción en las oficinas del Colegio de materias que puedan ocasionar
riesgos o daños para las personas, cosas o instalaciones o afecten al ritmo normal del
trabajo.
21. El incumplimiento del Código de Conducta que se apruebe por el Colegio en
relación con el sistema de prevención de delitos que genere responsabilidad penal para
el Colegio o sus administradores.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239