III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121582

7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados/as,
compañeros/as, mandos, personal, colegiados/as y público, así como la discusión con
los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas
con los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar al Colegio los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
Artículo 38.

Faltas graves.

Son faltas graves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, aunque sea de
distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de treinta
días.
Cuando se tuviera que relevar a un compañero/a bastará con una sola falta de
puntualidad para que esta se considere como grave.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa
justificada.
Una sola falta de asistencia al trabajo sin causa justificada cuando tal falta de
asistencia impida la prestación del servicio, por no poder sustituirse al trabajador.
4. La desobediencia grave a los/las superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros/as, mandos o público.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero/a al fichar o firmar. Esta
sanción será extensiva al suplantado o suplantada, salvo que éste o ésta pruebe su no
participación en el hecho.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo
que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas propiedad del Colegio en
cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las
formalidades debidas.
11. No guardar el debido sigilo o, en su caso, la reserva obligatoria respecto a los
asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo, sin que se produzca grave
perjuicio al Colegio, a colegiados/as, o a terceros, o se utilicen en provecho propio, en
cuyo caso se considerará como muy grave.
12. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que
tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
13. El incumplimiento del Código de Conducta que se apruebe por el Colegio en
relación al sistema de prevención de delitos.
Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada.
3. Doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de seis
meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

cve: BOE-A-2024-19986
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Artículo 39.