III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121581
actual, 68 años). En caso de que en dicha fecha no se tuviera derecho por la persona
trabajadora al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva,
se aplicará con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de los
requisitos necesarios para ostentar tal derecho.
No será de aplicación lo establecido anteriormente en caso de jubilación voluntaria.
Artículo 35. Incentivación de jubilación anticipada y de jubilación a la edad legal.
Premio de jubilación.
No obstante lo anterior, se considera positivo la jubilación de los trabajadores/as
llegada la edad de jubilación, con la finalidad de facilitar la renovación progresiva y
adaptada en el tiempo de la plantilla.
Si el trabajador/a se jubila anticipadamente, al menos con dos años de antelación al
cumplimiento de la edad legal de jubilación que le corresponda, el Colegio abonará un
premio de jubilación del 3,5 % del salario bruto anual por año trabajado del trabajador/a
que se jubile, con el límite de hasta doce meses de salario.
Si el trabajador/a se jubila anticipadamente, al menos con un año de antelación al
cumplimiento de la edad legal de jubilación que le corresponda, el Colegio abonará un
premio de jubilación del 3,5 % del salario bruto anual por año trabajado del trabajador/a
que se jubile, con el límite de hasta ocho meses de salario.
Llegada la edad legal de jubilación que corresponda a cada trabajador/a si se jubila
efectivamente en el plazo de tres meses, el Colegio abonará un premio de jubilación
del 3,5 % del salario bruto anual por año trabajado del trabajador/a que se jubile, con el
límite de hasta seis meses de salario.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 36.
Responsabilidad disciplinaria.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la jefatura de personal o los
órganos de dirección de Sede o de las Demarcaciones, según corresponda, en los
supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que a continuación se establecen, todo ello sin perjuicio
de la normativa aplicable al personal laboral y lo que a estos efectos se dispone con
carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
Artículo 37. Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa justificada.
2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin
causa justificada.
3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve
tiempo durante la jornada.
4. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada, y
no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
5. Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el
cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias del
Colegio.
6. La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121581
actual, 68 años). En caso de que en dicha fecha no se tuviera derecho por la persona
trabajadora al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva,
se aplicará con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de los
requisitos necesarios para ostentar tal derecho.
No será de aplicación lo establecido anteriormente en caso de jubilación voluntaria.
Artículo 35. Incentivación de jubilación anticipada y de jubilación a la edad legal.
Premio de jubilación.
No obstante lo anterior, se considera positivo la jubilación de los trabajadores/as
llegada la edad de jubilación, con la finalidad de facilitar la renovación progresiva y
adaptada en el tiempo de la plantilla.
Si el trabajador/a se jubila anticipadamente, al menos con dos años de antelación al
cumplimiento de la edad legal de jubilación que le corresponda, el Colegio abonará un
premio de jubilación del 3,5 % del salario bruto anual por año trabajado del trabajador/a
que se jubile, con el límite de hasta doce meses de salario.
Si el trabajador/a se jubila anticipadamente, al menos con un año de antelación al
cumplimiento de la edad legal de jubilación que le corresponda, el Colegio abonará un
premio de jubilación del 3,5 % del salario bruto anual por año trabajado del trabajador/a
que se jubile, con el límite de hasta ocho meses de salario.
Llegada la edad legal de jubilación que corresponda a cada trabajador/a si se jubila
efectivamente en el plazo de tres meses, el Colegio abonará un premio de jubilación
del 3,5 % del salario bruto anual por año trabajado del trabajador/a que se jubile, con el
límite de hasta seis meses de salario.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 36.
Responsabilidad disciplinaria.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la jefatura de personal o los
órganos de dirección de Sede o de las Demarcaciones, según corresponda, en los
supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que a continuación se establecen, todo ello sin perjuicio
de la normativa aplicable al personal laboral y lo que a estos efectos se dispone con
carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
Artículo 37. Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa justificada.
2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin
causa justificada.
3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve
tiempo durante la jornada.
4. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada, y
no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
5. Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el
cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias del
Colegio.
6. La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves: