III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121580

d) Gastos derivados de asistencia a la dependencia o discapacidad del trabajador,
cónyuge, pareja, hijos o padres.
e) Obras en la vivienda del trabajador por siniestro o ruina inminente o necesarias
para su normal utilización
f) Nacimiento de hijos.
La amortización del préstamo será mensual y no excederá en ningún caso del 10
por 100 del salario neto percibido en la última nómina anterior a la concesión del
préstamo. Dicho anticipo deberá solicitarse previamente por escrito, indicándose el
motivo de la solicitud, y justificando documentalmente la concurrencia de la causa.
Para la concesión de anticipos, y desde la entrada en vigor del presente Convenio, el
Colegio dispondrá de una cantidad inicial equivalente al 5 % de la masa salarial anual.
Una vez agotada dicha cantidad global, el Colegio podrá denegar la concesión de
nuevos anticipos, hasta que se produzca la amortización de préstamos que permita la
concesión de los mismos. En ese caso, la concesión se efectuará por orden de solicitud.
Artículo 33.

Dietas y kilometrajes.

1. Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su
trabajo, se desplace o traslade fuera de la localidad en la que se encuentra su centro de
trabajo, será compensado en los gastos autorizados en los que incurra y justifique.
2. En los desplazamientos que se deban realizar como consecuencia del
desempeño del trabajo, si los mismos se efectúan con vehículo propio del trabajador/a,
la empresa le abonará la cantidad de 0,30 € por kilómetro realizado.
CAPÍTULO IX
Jubilación forzosa. Incentivación jubilación a la edad legal. Premio de jubilación
Artículo 34. Jubilación forzosa y empleabilidad juvenil.

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Con el fin de poder verificar el cumplimiento, o no, de los requisitos exigidos para
tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva, la empresa podrá requerir y la persona trabajadora vendrá obligada a
aportar, certificado de vida laboral expedido por el organismo competente.
En caso de que a la fecha de cumplimiento de la edad legal, no exista derecho
al 100 % de la pensión, se mantendrá la relación laboral hasta la fecha en que concurra
dicho requisito, momento en el que se producirá la extinción del contrato de trabajo.
b) Contratación de una nueva persona trabajadora, a través de un contrato
indefinido a tiempo completo, por cada contrato extinguido por este motivo. Esta
contratación podrá ser para distinta categoría y puesto de trabajo y deberá producirse en
el plazo máximo de seis meses desde la extinción del contrato de trabajo por jubilación
forzosa.
Esta jubilación se aplicará a las personas trabajadoras con efectos del día primero
del mes siguiente al del cumplimiento de la edad legalmente establecida (en el momento

cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es

Como medida para fomentar la empleabilidad juvenil se acuerda la extinción del
contrato prevista en la DA 10.ª del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes
condiciones.
El contrato podrá ser extinguido, salvo acuerdo entre el Colegio y la persona
trabajadora, por jubilación obligatoria a la fecha de cumplimiento de la edad de 68 años o
la que en cada momento se establezca legalmente, en los términos que se disponga en
el Estatuto de los Trabajadores o norma equivalente, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos: