III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121579

La valoración subjetiva del desempeño tendría un peso de un 25 % del total para
todo el personal igual.
Los bloques de cumplimiento del presupuesto y cumplimiento de objetivos tendrán un
peso diferente, dependiendo de la categoría profesional y de la unidad de negocio que
se trate.
Por ejemplo:
Presupuesto Objetivos Desempeño



∑ Total
Porcentaje Porcentaje Porcentaje

Director/a.

40,00

35,00

25,00

100,00

Jefe/a de Departamento.

35,00

40,00

25,00

100,00

Jefe/a de Servicio.

30,00

45,00

25,00

100,00

Técnico/a administrativo/a.

20,00

55,00

25,00

100,00

El máximo retribuible sería un 7,5 % del salario bruto anual (salario base y
complemento ad personam).
Teniendo en cuenta el informe de evaluación del desempeño y rendimiento de todos
los trabajadores previsto en el artículo 14, los órganos de Gobierno, la Junta de Gobierno
del Colegio y las Juntas Rectoras de los Demarcaciones, serán las que determinen,
previo informe de la Junta de Decanos o comisión en que delegue, sobre la consecución
de los objetivos alcanzados en el año anterior respecto de los trabajadores de Sede y de
la Demarcación, respectivamente.
La Comisión Paritaria será informada del proceso de decisión y de los acuerdos que
se adopten al respecto.
Artículo 31. Acción Social: Ayuda de comida, seguros. Complemento de incapacidad
temporal.
1. Los trabajadores y trabajadoras recibirán bonos o cheques de ayuda de comida
para todos los días laborables efectivamente trabajados, cuando haya jornada partida,
por importe de 11 euros al día durante los años de vigencia del Convenio, que se
actualizará hasta el límite legal previsto como exención fiscal, si éste cambiara.
2. El Colegio asume como medida de previsión social y para el caso de que se
produzca el fallecimiento, la gran invalidez, la incapacidad permanente absoluta o
permanente total del empleado/a mientras presta servicios en el Colegio la obligación de
garantizar en favor de sus beneficiarios/as el cobro de una prestación en forma de capital
o renta temporal de hasta sesenta mil euros aumentada en 60.000 euros en caso de
fallecimiento o invalidez derivada de accidente.
3. En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, el Colegio
complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora, desde el primer día de baja.
Anticipos.

Todo el personal del Colegio con un año al menos de antigüedad tendrá derecho a la
concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de cinco mensualidades del
salario neto percibido en la última nómina, por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres o hermanos.
b) Asistencia médica domiciliaria por enfermedad grave o internamiento hospitalario
del trabajador/a, de su cónyuge, pareja o de sus hijos o sus padres.
c) Gastos médicos y aquellos derivados de prótesis médicas, ortopédicas o
quirúrgicas, y/o ayudas técnicas tales como sillas de ruedas, muletas, etc.

cve: BOE-A-2024-19986
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Artículo 32.