III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121578
Dichas pagas extraordinarias se devengarán semestralmente, en proporción al
tiempo trabajado.
3. Complementos personales: Complemento personal o garantía «ad personam».
Quedan incluidas en este concepto todas las cantidades a que asciendan las
diferencias entre lo verdaderamente percibido por el trabajador/a en la fecha de entrada
en vigor del presente Convenio Colectivo, incluyendo la antigüedad consolidada, y lo que
le correspondería percibir según las tablas salariales del presente Convenio, para su
nivel retributivo.
La diferencia entre lo percibido por todos los conceptos y el nivel salarial al que se
adscribe al trabajador en el momento de la entrada en vigor del convenio colectivo dejará
de tener la consideración de complemento personal y se integrará en el salario base en
cuanto el trabajador promocione de nivel retributivo. En todo caso ese complemento
personal será revisable y objeto de incrementos salariales en los mismos porcentajes
que el salario base.
El complemento personal se abonará en catorce mensualidades, incluyendo las dos
pagas extraordinarias. (15 de Junio y 15 de diciembre).
4. Antigüedad.–El concepto salarial de antigüedad fue suprimido para el personal
que lo percibía en el año 2017, en los términos establecidos en el I Convenio Colectivo
del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sin que desde ese momento
se pueda devengar cantidad alguna por dicho concepto.
5. Complementos del puesto de trabajo.
Son complementos del puesto de trabajo la retribución flexible por objetivos.
Artículo 30. Retribución flexible por objetivos.
El Colegio y sus Demarcaciones deberán incluir en sus Presupuestos, en función de
sus posibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la obligación estatutaria de
presentar Presupuestos positivos, una partida destinada al abono de la retribución
flexible variable por objetivos globales de la Corporación, por centro directivo (Sede y
Demarcaciones) y unidad de negocio (Dirección, Departamento, Servicio), así como por
objetivos personales, que no podrá ser superior al 7,5 % del salario base anual de las
personas trabajadoras. Esta retribución tendrá un periodo de devengo anual y será
adicional al salario base, abonándose, cuando proceda, en la nómina del mes de abril
del año siguiente a su devengo.
El modelo de Retribución por Objetivos será:
Al final del ejercicio se haría una valoración individualizada del personal, enfocada en
tres bloques, dos de ellos con valoración objetiva y otro de ellos subjetiva.
1. Cumplimiento del presupuesto.
Presupuesto Global del Colegio.
Presupuesto Centro Directivo (Sede/Demarcaciones).
Presupuesto Unidad de Negocio (Dirección).
2. Cumplimiento de objetivos.
Líneas de Actuación de la Dirección.
Cumplimiento de tareas propias.
3. Valoración subjetiva del desempeño.
Cumplimiento de objetivos.
Asunción de responsabilidades.
Conocimiento técnico del puesto.
Compromiso con el Colegio.
Actitud y Comportamiento.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121578
Dichas pagas extraordinarias se devengarán semestralmente, en proporción al
tiempo trabajado.
3. Complementos personales: Complemento personal o garantía «ad personam».
Quedan incluidas en este concepto todas las cantidades a que asciendan las
diferencias entre lo verdaderamente percibido por el trabajador/a en la fecha de entrada
en vigor del presente Convenio Colectivo, incluyendo la antigüedad consolidada, y lo que
le correspondería percibir según las tablas salariales del presente Convenio, para su
nivel retributivo.
La diferencia entre lo percibido por todos los conceptos y el nivel salarial al que se
adscribe al trabajador en el momento de la entrada en vigor del convenio colectivo dejará
de tener la consideración de complemento personal y se integrará en el salario base en
cuanto el trabajador promocione de nivel retributivo. En todo caso ese complemento
personal será revisable y objeto de incrementos salariales en los mismos porcentajes
que el salario base.
El complemento personal se abonará en catorce mensualidades, incluyendo las dos
pagas extraordinarias. (15 de Junio y 15 de diciembre).
4. Antigüedad.–El concepto salarial de antigüedad fue suprimido para el personal
que lo percibía en el año 2017, en los términos establecidos en el I Convenio Colectivo
del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sin que desde ese momento
se pueda devengar cantidad alguna por dicho concepto.
5. Complementos del puesto de trabajo.
Son complementos del puesto de trabajo la retribución flexible por objetivos.
Artículo 30. Retribución flexible por objetivos.
El Colegio y sus Demarcaciones deberán incluir en sus Presupuestos, en función de
sus posibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la obligación estatutaria de
presentar Presupuestos positivos, una partida destinada al abono de la retribución
flexible variable por objetivos globales de la Corporación, por centro directivo (Sede y
Demarcaciones) y unidad de negocio (Dirección, Departamento, Servicio), así como por
objetivos personales, que no podrá ser superior al 7,5 % del salario base anual de las
personas trabajadoras. Esta retribución tendrá un periodo de devengo anual y será
adicional al salario base, abonándose, cuando proceda, en la nómina del mes de abril
del año siguiente a su devengo.
El modelo de Retribución por Objetivos será:
Al final del ejercicio se haría una valoración individualizada del personal, enfocada en
tres bloques, dos de ellos con valoración objetiva y otro de ellos subjetiva.
1. Cumplimiento del presupuesto.
Presupuesto Global del Colegio.
Presupuesto Centro Directivo (Sede/Demarcaciones).
Presupuesto Unidad de Negocio (Dirección).
2. Cumplimiento de objetivos.
Líneas de Actuación de la Dirección.
Cumplimiento de tareas propias.
3. Valoración subjetiva del desempeño.
Cumplimiento de objetivos.
Asunción de responsabilidades.
Conocimiento técnico del puesto.
Compromiso con el Colegio.
Actitud y Comportamiento.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239