III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121577
Las partes firmantes se comprometen a hacer efectivo el derecho de igualdad de
trato y oportunidades en el seno de la Empresa, según lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La empresa cuenta con un Plan de Igualdad negociado, inscrito y registrado, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, entendido como un conjunto ordenado de
medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Dicho Plan de Igualdad incorpora un protocolo de actuación para la prevención del
acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo. Las partes afectadas por el presente
convenio asumen el compromiso de velar porque exista en la empresa un ambiente
exento de riesgo para la salud y, en concreto, exento de acoso sexual y por razón de
sexo.
Dentro de ese Plan de Igualdad se establece la constitución de una Comisión de
Seguimiento.
CAPÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 28. Principios generales.
En el Colegio habrá igualdad salarial entre hombres y mujeres en cada nivel
retributivo.
Las condiciones que se establecen en este Convenio tienen la consideración de
mínimas y obligatorias. Igualmente, las mismas tendrán la condición de absorbibles y
compensables, en cómputo anual y de forma global, con aquellas que pudieran fijarse
por normas de general aplicación, o concedidas voluntariamente por el Colegio al inicio y
en el desarrollo de la relación laboral.
No obstante, aquellas condiciones salariales que, a la firma del presente Convenio,
tengan establecidas los trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla, no podrán
ser absorbidas, ni compensadas, respetándose «ad personam», como condiciones más
beneficiosas. Por ello, todas las condiciones indicadas que superan las fijadas en el
Convenio pasarán a integrarse en la nómina o recibo de Salarios, como un
Complemento Salarial Personal, o Garantía «ad personam», no pudiendo en el futuro,
ser absorbidas ni compensadas.
Las nuevas contrataciones se realizarán de acuerdo con los niveles salariales de
convenio.
La percepción económica bruta mínima anual establecida en el Convenio Colectivo,
es la correspondiente a un trabajador o trabajadora a tiempo completo. Las personas con
contrato a tiempo parcial percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada
realizada.
Artículo 29. Estructura salarial.
1. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito del presente Convenio serán
las siguientes:
1. Salario base de convenio.
2. Complementos personales.
3. Complementos de puesto de trabajo. Complemento variable.
2. Salario base es la retribución anual asignada a cada nivel retributivo, sin adición
de circunstancia alguna. Su importe mensual es la cantidad anual que figura en las
Tablas Salariales dividido en catorce pagas. Se percibirá distribuido en doce
mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias (15 de Junio y 15 de diciembre).
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121577
Las partes firmantes se comprometen a hacer efectivo el derecho de igualdad de
trato y oportunidades en el seno de la Empresa, según lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La empresa cuenta con un Plan de Igualdad negociado, inscrito y registrado, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, entendido como un conjunto ordenado de
medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Dicho Plan de Igualdad incorpora un protocolo de actuación para la prevención del
acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo. Las partes afectadas por el presente
convenio asumen el compromiso de velar porque exista en la empresa un ambiente
exento de riesgo para la salud y, en concreto, exento de acoso sexual y por razón de
sexo.
Dentro de ese Plan de Igualdad se establece la constitución de una Comisión de
Seguimiento.
CAPÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 28. Principios generales.
En el Colegio habrá igualdad salarial entre hombres y mujeres en cada nivel
retributivo.
Las condiciones que se establecen en este Convenio tienen la consideración de
mínimas y obligatorias. Igualmente, las mismas tendrán la condición de absorbibles y
compensables, en cómputo anual y de forma global, con aquellas que pudieran fijarse
por normas de general aplicación, o concedidas voluntariamente por el Colegio al inicio y
en el desarrollo de la relación laboral.
No obstante, aquellas condiciones salariales que, a la firma del presente Convenio,
tengan establecidas los trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla, no podrán
ser absorbidas, ni compensadas, respetándose «ad personam», como condiciones más
beneficiosas. Por ello, todas las condiciones indicadas que superan las fijadas en el
Convenio pasarán a integrarse en la nómina o recibo de Salarios, como un
Complemento Salarial Personal, o Garantía «ad personam», no pudiendo en el futuro,
ser absorbidas ni compensadas.
Las nuevas contrataciones se realizarán de acuerdo con los niveles salariales de
convenio.
La percepción económica bruta mínima anual establecida en el Convenio Colectivo,
es la correspondiente a un trabajador o trabajadora a tiempo completo. Las personas con
contrato a tiempo parcial percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada
realizada.
Artículo 29. Estructura salarial.
1. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito del presente Convenio serán
las siguientes:
1. Salario base de convenio.
2. Complementos personales.
3. Complementos de puesto de trabajo. Complemento variable.
2. Salario base es la retribución anual asignada a cada nivel retributivo, sin adición
de circunstancia alguna. Su importe mensual es la cantidad anual que figura en las
Tablas Salariales dividido en catorce pagas. Se percibirá distribuido en doce
mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias (15 de Junio y 15 de diciembre).
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239