III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121576
prevención de riesgos. Se reunirá, como mínimo, trimestralmente, y/o siempre que lo
solicite alguna de las representaciones de los mismos para tratar un tema urgente y
concreto.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comité de Seguridad
y Salud:
− Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes,
programas y actuaciones amplias de prevención de riesgos en el Colegio.
− Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de
los riesgos en el centro de trabajo.
Entre sus facultades se encuentran las siguientes:
a) Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos en los
centros de trabajo.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
servicios de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
4. La formación en materia de prevención, en los términos del artículo 19 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, estará incluida en los programas y proyectos
formativos que se desarrollen en el Colegio, como complemento de la cualificación
profesional de los trabajadores/as y para favorecer la sensibilización de éstos en dichas
materias.
5. El Colegio concertará con centros médicos especializados la realización de los
reconocimientos médicos anuales oportunos para su personal de plantilla. Este
reconocimiento médico incluirá un reconocimiento ginecológico y, en su caso,
mamográfico a las trabajadoras y prostático a los trabajadores.
El reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora
salvo en los siguientes supuestos:
6. En cada una de las sedes del Colegio existirán botiquines de primeros auxilios. Y
desfibriladores. Los trabajadores y trabajadoras serán instruidos en la reanimación
cardiopulmonar mediante el uso de desfibriladores.
Artículo 27.
Igualdad de oportunidades.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y
deberes.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
1. Para trabajadores/as de nuevo ingreso, antes de su incorporación definitiva al
puesto de trabajo.
2. Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud
de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores/as o para otras personas relacionadas con el Colegio. Se considerará que
concurren estas circunstancias cuando se produzca el reingreso por alta médica de larga
duración, entendiéndose por tal la que supere los 90 días de duración.
3. Cuando el reconocimiento médico esté establecido como obligatorio por una
disposición legal o reglamentaria.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121576
prevención de riesgos. Se reunirá, como mínimo, trimestralmente, y/o siempre que lo
solicite alguna de las representaciones de los mismos para tratar un tema urgente y
concreto.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comité de Seguridad
y Salud:
− Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes,
programas y actuaciones amplias de prevención de riesgos en el Colegio.
− Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de
los riesgos en el centro de trabajo.
Entre sus facultades se encuentran las siguientes:
a) Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos en los
centros de trabajo.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
servicios de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
4. La formación en materia de prevención, en los términos del artículo 19 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, estará incluida en los programas y proyectos
formativos que se desarrollen en el Colegio, como complemento de la cualificación
profesional de los trabajadores/as y para favorecer la sensibilización de éstos en dichas
materias.
5. El Colegio concertará con centros médicos especializados la realización de los
reconocimientos médicos anuales oportunos para su personal de plantilla. Este
reconocimiento médico incluirá un reconocimiento ginecológico y, en su caso,
mamográfico a las trabajadoras y prostático a los trabajadores.
El reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora
salvo en los siguientes supuestos:
6. En cada una de las sedes del Colegio existirán botiquines de primeros auxilios. Y
desfibriladores. Los trabajadores y trabajadoras serán instruidos en la reanimación
cardiopulmonar mediante el uso de desfibriladores.
Artículo 27.
Igualdad de oportunidades.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y
deberes.
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
1. Para trabajadores/as de nuevo ingreso, antes de su incorporación definitiva al
puesto de trabajo.
2. Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud
de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores/as o para otras personas relacionadas con el Colegio. Se considerará que
concurren estas circunstancias cuando se produzca el reingreso por alta médica de larga
duración, entendiéndose por tal la que supere los 90 días de duración.
3. Cuando el reconocimiento médico esté establecido como obligatorio por una
disposición legal o reglamentaria.