III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121575
el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
Lo dispuesto en los apartados anteriores de este articulo será también de aplicación
durante el periodo de lactancia.
CAPÍTULO VII
Seguridad y Salud Laboral. Plan de igualdad
Artículo 26. Seguridad y Salud Laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma, los
trabajadores y trabajadoras del Colegio tienen derecho a una protección eficaz en
materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y
poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto
de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información,
consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de
riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de
los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Durante la vigencia del presente convenio y con la periodicidad que se establezca
por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as del Colegio, se
realizarán las siguientes acciones:
– Evaluación de riesgos higiénicos, de seguridad, ergonómicos y psicosociales de
los distintos puestos de trabajo.
– Con la información obtenida de dichas evaluaciones, se efectuará la planificación
de la actividad preventiva, al objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos.
– Se realizará una campaña de información y formación a todos los trabajadores/as
en materia de seguridad y salud laboral.
Este plan de actuaciones se realizará cumpliendo los mecanismos de información y
consulta a los representantes de las personas trabajadoras previstos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Durante la vigencia del presente convenio, la Dirección adquiere el compromiso de
adoptar todas aquellas medidas necesarias tendentes a asegurar la seguridad y la salud
de los trabajadores/as. En relación con lo anterior, la Dirección se compromete a la
adopción de un plan de emergencia de todos los edificios del Colegio acorde con la
normativa vigente en materia de seguridad de edificios. Ello conlleva crear las medidas
necesarias para el caso de evacuación (salidas de emergencia, señalizaciones,
protección contra incendios, etcétera).
2. Los delegados/as de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales,
serán designados por y entre los representantes de los trabajadores/as. Sus
competencias y facultades, así como sus garantías, estarán al amparo de lo establecido
en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario sindical, el
que corresponde a reuniones del Comité de Seguridad y Salud, reuniones convocadas
por la Dirección, el tiempo destinado a visitar las instalaciones, a investigaciones de
accidentes y a la formación convocada por el colegio en horario laboral.
3. El comité de seguridad y salud y los delegados/as de prevención tendrán todas
aquellas funciones y competencias que la ley les atribuye y, en especial, las de
prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Colegio en materia de
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121575
el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
Lo dispuesto en los apartados anteriores de este articulo será también de aplicación
durante el periodo de lactancia.
CAPÍTULO VII
Seguridad y Salud Laboral. Plan de igualdad
Artículo 26. Seguridad y Salud Laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma, los
trabajadores y trabajadoras del Colegio tienen derecho a una protección eficaz en
materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y
poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto
de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información,
consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de
riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de
los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Durante la vigencia del presente convenio y con la periodicidad que se establezca
por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as del Colegio, se
realizarán las siguientes acciones:
– Evaluación de riesgos higiénicos, de seguridad, ergonómicos y psicosociales de
los distintos puestos de trabajo.
– Con la información obtenida de dichas evaluaciones, se efectuará la planificación
de la actividad preventiva, al objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos.
– Se realizará una campaña de información y formación a todos los trabajadores/as
en materia de seguridad y salud laboral.
Este plan de actuaciones se realizará cumpliendo los mecanismos de información y
consulta a los representantes de las personas trabajadoras previstos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Durante la vigencia del presente convenio, la Dirección adquiere el compromiso de
adoptar todas aquellas medidas necesarias tendentes a asegurar la seguridad y la salud
de los trabajadores/as. En relación con lo anterior, la Dirección se compromete a la
adopción de un plan de emergencia de todos los edificios del Colegio acorde con la
normativa vigente en materia de seguridad de edificios. Ello conlleva crear las medidas
necesarias para el caso de evacuación (salidas de emergencia, señalizaciones,
protección contra incendios, etcétera).
2. Los delegados/as de prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales,
serán designados por y entre los representantes de los trabajadores/as. Sus
competencias y facultades, así como sus garantías, estarán al amparo de lo establecido
en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario sindical, el
que corresponde a reuniones del Comité de Seguridad y Salud, reuniones convocadas
por la Dirección, el tiempo destinado a visitar las instalaciones, a investigaciones de
accidentes y a la formación convocada por el colegio en horario laboral.
3. El comité de seguridad y salud y los delegados/as de prevención tendrán todas
aquellas funciones y competencias que la ley les atribuye y, en especial, las de
prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Colegio en materia de
cve: BOE-A-2024-19986
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Núm. 239