III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121586
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la
certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho,
mediante acta notarial o cualquier medio admitido en Derecho.
Disposición adicional segunda.
trabajo.
Aplicación del convenio a plantilla de otros centros de
La aplicación del presente Convenio podrá serlo además de a los trabajadores y
trabajadoras de los centros previstos en el artículo 1, igualmente, para los demás
trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla del Colegio, en los centros de trabajo
que, por carecer de representación legal, no han tenido representación en la negociación
y Comisión Negociadora del mismo.
Tal aplicación se producirá, con plenos efectos, para los trabajadores y trabajadoras
que, voluntariamente, decidan u opten por adherirse al mismo en su integridad, siempre
y cuando se adhieran todos los trabajadores y trabajadoras de la Demarcación
correspondiente.
La adhesión podrá efectuarse, mediante comunicación fehaciente a las partes
negociadoras, tanto en el momento de la firma del mismo, como posteriormente a tal
acto, en un plazo de un mes.
Una vez que se produzca la adhesión y durante la vigencia del Convenio, no podrá
ser dejado sin efecto, por ninguna de las partes, incluido el trabajador o trabajadora
adherido.
Disposición adicional tercera.
Modificación de Grupos y Niveles.
Las partes, con objeto de proceder al estudio y valoración de los grupos y niveles
actuales, procederán durante el periodo de doce meses a contar desde la firma del
presente Convenio, a la negociación de tales materias, con objeto de alcanzar un
acuerdo.
Obtenido el acuerdo, los miembros de la Comisión Negociadora levantarán el
correspondiente Acta de Modificación del Convenio Colectivo, estableciendo la fecha de
entrada en vigor de las modificaciones acordadas, así como la forma de aplicación del
nuevo sistema.
Disposición adicional cuarta.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
Se establece la posibilidad del trabajo a distancia y teletrabajo. Este modalidad de
prestación de servicios podrá aplicarse a todos los puestos de trabajo que por la
naturaleza de sus funciones no requieran realizarse mayoritariamente de manera
presencial.
En cada Demarcación, la Junta Rectora o el/la Secretario/a decidirá qué puestos de
trabajo pueden acogerse a esta modalidad de trabajo, así como las condiciones en que
se prestarán los servicios a distancia, tomando como base el Protocolo de teletrabajo
existente en Sede que se anexa al texto del Convenio, como Anexo II.
ANEXO I
Incremento %
2023
2024
2025
3,50 %
3,10 %
3,00 %
Grupo 1
5
78.816,01 81.259,30 83.697,08
4
68.964,01 71.101,89 73.234,95
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Tablas salariales. Salario bruto
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121586
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la
certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho,
mediante acta notarial o cualquier medio admitido en Derecho.
Disposición adicional segunda.
trabajo.
Aplicación del convenio a plantilla de otros centros de
La aplicación del presente Convenio podrá serlo además de a los trabajadores y
trabajadoras de los centros previstos en el artículo 1, igualmente, para los demás
trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla del Colegio, en los centros de trabajo
que, por carecer de representación legal, no han tenido representación en la negociación
y Comisión Negociadora del mismo.
Tal aplicación se producirá, con plenos efectos, para los trabajadores y trabajadoras
que, voluntariamente, decidan u opten por adherirse al mismo en su integridad, siempre
y cuando se adhieran todos los trabajadores y trabajadoras de la Demarcación
correspondiente.
La adhesión podrá efectuarse, mediante comunicación fehaciente a las partes
negociadoras, tanto en el momento de la firma del mismo, como posteriormente a tal
acto, en un plazo de un mes.
Una vez que se produzca la adhesión y durante la vigencia del Convenio, no podrá
ser dejado sin efecto, por ninguna de las partes, incluido el trabajador o trabajadora
adherido.
Disposición adicional tercera.
Modificación de Grupos y Niveles.
Las partes, con objeto de proceder al estudio y valoración de los grupos y niveles
actuales, procederán durante el periodo de doce meses a contar desde la firma del
presente Convenio, a la negociación de tales materias, con objeto de alcanzar un
acuerdo.
Obtenido el acuerdo, los miembros de la Comisión Negociadora levantarán el
correspondiente Acta de Modificación del Convenio Colectivo, estableciendo la fecha de
entrada en vigor de las modificaciones acordadas, así como la forma de aplicación del
nuevo sistema.
Disposición adicional cuarta.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
Se establece la posibilidad del trabajo a distancia y teletrabajo. Este modalidad de
prestación de servicios podrá aplicarse a todos los puestos de trabajo que por la
naturaleza de sus funciones no requieran realizarse mayoritariamente de manera
presencial.
En cada Demarcación, la Junta Rectora o el/la Secretario/a decidirá qué puestos de
trabajo pueden acogerse a esta modalidad de trabajo, así como las condiciones en que
se prestarán los servicios a distancia, tomando como base el Protocolo de teletrabajo
existente en Sede que se anexa al texto del Convenio, como Anexo II.
ANEXO I
Incremento %
2023
2024
2025
3,50 %
3,10 %
3,00 %
Grupo 1
5
78.816,01 81.259,30 83.697,08
4
68.964,01 71.101,89 73.234,95
cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es
Tablas salariales. Salario bruto