III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 121558

Comisión Paritaria.

En el plazo de treinta días desde la publicación del presente Convenio Colectivo en
el «Boletín Oficial del Estado», se constituirá una Comisión Paritaria Mixta como órgano
de interpretación, aplicación, vigilancia, vigencia y control del cumplimiento del Convenio
colectivo, que estará compuesta por seis miembros, tres representantes de los
trabajadores que representen a los Sindicatos firmantes del Convenio y tres
representantes titulares del Colegio, elegidos uno por la Junta de Gobierno del Colegio y
dos por la Junta de Decanos del Colegio. Anualmente, se elegirá un Presidente y un
Secretario, cuyos cargos serán rotativos.
Dicha Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las representaciones, cuando
se plantee cualquier incidencia respecto de los acuerdos recogidos en el presente
Convenio. La convocatoria de la reunión deberá realizarse por escrito, siendo válido el
correo electrónico, al Presidente de la Comisión, con citación de todos los miembros de
la Comisión con dos días hábiles de antelación, debiendo incluir necesariamente el
orden del día.
A efectos de comunicaciones los miembros de la Comisión designarán una dirección
de correo electrónico.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores
que en cada caso designen las respectivas representaciones. La validez de los acuerdos
de la Comisión requerirá que sean adoptados por mayoría.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando lo solicite una de las partes integrantes de la misma. En caso de
reunión ordinaria, el Presidente especificará, por escrito, con una antelación mínima de
cinco días, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria
deberán presentarse de forma escrita, y con el contenido necesario para poder ser
examinadas y analizadas.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para,
en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente
resolución. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se
levantará acta que será notificada por escrito a las partes solicitantes.
El plazo anteriormente previsto se reducirá a siete días, en caso de que la cuestión
planteada ante la Comisión Paritaria sea la discrepancia o desacuerdo durante el periodo
de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio
colectivo, en materia de: Jornada de trabajo; Horario y distribución del tiempo de trabajo;
Régimen de trabajo a turnos; Sistema de remuneración y cuantía salarial; Sistema de
trabajo y rendimiento; Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad

cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional,
sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e
interpretación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente
Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del
mismo.
e) Información previa, seguimiento y control de los procesos de contratación y
provisión de vacantes y promoción profesional.
f) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional,
sobre cualquier conflicto individual que pueda plantearse como consecuencia de la
aplicación del sistema de trabajo a distancia o teletrabajo.