III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121557

Sede Central, mediante un contrato laboral, cualesquiera que fueran sus cometidos, a
excepción de los supuestos que a continuación se indican.
Se excluyen formalmente del ámbito personal de este convenio a los trabajadores/as
comprendidos en los artículos 1.3 y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, aprobatorio del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Duración y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026,
entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo que fuera
denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, las tablas salariales se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2023.
A fin de evitar el vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se alcance
acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo y
obligacional durante un período máximo de 2 años. Una vez transcurrido dicho plazo,
solo quedarán en vigor las cláusulas normativas.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes se someterán a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el
art.7, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Artículo 3. Denuncia.
Cualquiera de las partes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos meses de
antelación a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas en la forma
que establece el Estatuto de los Trabajadores.
La denuncia habrá de formalizarse por escrito.
Artículo 4.

Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas.

1. Las condiciones que se establecen en este Convenio tienen la consideración de
mínimas y obligatorias. Dichas condiciones tendrán la condición de absorbibles y
compensables, en cómputo anual y de forma global, con aquellas que pudieran fijarse
por normas de general aplicación, o concedidas voluntariamente por el Colegio al inicio y
en el desarrollo de la relación laboral.
2. Garantía ad personam: Se respetarán, a título individual, y como «garantía ad
personam», aquellas condiciones que los trabajadores y trabajadoras tengan
establecidas a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, que, en conjunto y
cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente convenio, también
consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Las condiciones salariales o
económicas reconocidas a la entrada en vigor del presente Convenio que superen las
fijadas en el mismo, pasarán a integrarse en la nómina o recibo de Salarios, como un
Complemento Salarial Personal, o Garantía «ad personam», no pudiendo, en el futuro,
ser absorbidas ni compensadas.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, en
cómputo anual.
En el supuesto de que la Jurisdicción Social, no aprobase o resolviera dejar sin
efecto, alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y
reconsiderarse en su integridad.

cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.